MODELO 347

El modelo 347 – que se presenta en febrero – debe desglosarse por trimestres. Recuerde las reglas aplicables en esta materia.

Regla General. Este mes de febrero su empresa va a presentar el modelo 347 (declaración de operaciones con terceros), desglosando la información por trimestres. En general, las facturas emitidas se imputan en el trimestre en el que se haya producido la operación, mientras que las recibidas se imputan en el trimestre en que se reciben.

Reglas Especiales. No obstante, ciertas operaciones tienen reglas de imputación especiales:

  • Anticipos: Impute los anticipos en el trimestre de su cobro, y el resto del precio del trimestre de la operación. Si el anticipo se cobra en un año anterior, sólo deberá declararlo si su importe, sumando al resto de operaciones del año, supera los 3.005,05 euros. Si en dicho ejercicio no alcanza ese importe y no declara el anticipo, deberá declararlo cuando realice la operación (si en ese año supera el límite indicado).
  • Devoluciones y descuentos. Deberá descontar del importe de las operaciones las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, así como las operaciones que queden sin efecto. En caso de que en un trimestre sólo haya rectificaciones, deberá declarar la cuantía de éstas en negativo (si en un año el importe total de las operaciones con el mismo cliente es negativo, también deberá declararlo si supera los 3.005,06 euros en términos absolutos).

En cualquier caso, ciertos contribuyentes deben computar su operaciones en el 347 de forma anual, sin desglose trimestral. En concreto, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los empresarios que realicen operaciones acogidas al criterio de caja, y los destinatarios de esas operaciones (ellos también deben declararlas en cómputo anual).

[stellar]
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