MANTENIMIENTO EMPLEO AUTONOMO GOBIERNO DE CANTABRIA

Orden HAC25/2014 de 15 de mayo, por la que se esta­blecen las bases reguladoras y se aprueba la convocato­ria de subvenciones del año 2014 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Objeto:

Se subvencionan las cuotas de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta apropia o autónomas.

Requisitos  para solicitar la subvención:

  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
  • Haber cotizado ininterrumpidamente en el RETA o mutualidad durante al menos los tres (3) años anteriores a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco (5) años.
  • Desarrollar la actividad económica en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea en empresas de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, con la excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
  • Contar con una la plantilla de no más de nueve (9) trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación en el BOC de la Orden HAC 25/2014, de 16 de mayo.
  • Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Cuantía de la subvención:

 

Destinatarios Cuantía
Hombres 2.750 €
Mujeres 3.500 €
Personas con discapacidad 4.250 €
Jóvenes menores de 35 años 4.250 €
Personas con 45 o más años 4.250 €
Mujeres víctimas de violencia   de género 4.450 €

 

Solicitudes:

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es)

Plazo de solicitud:

Treinta  (30) días hábiles desde la publicación en el BOC. (Hasta el 4 de julio de 2014)

Destino de la subvención:

Se destinará exclusivamente a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el RETA, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención.

Abono de la subvención:

  • Se abonará en una cuenta corriente denominada “Depósito Especial Autónomos.”
  • De titularidad unipersonal de la persona beneficiaria.
  • Con la única y exclusiva finalidad canalizar el abono a la  Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), o mutualidad, de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la persona beneficiaria.
  • El único ingreso permitido será el corres­pondiente al pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden, salvo que la cuota que deba ingresar la persona beneficiaria fuera superior a la cuota calculada, en cuyo caso, podrá ingresar a su costa los importes suficientes para cubrir la parte no subvencionada.
  • Los únicos reintegros permitidos serán los correspondientes al pago a la  TGSS, o mutualidad de las cuotas correspondientes a la cotización al RETA, hasta el importe máximo de la subvención concedida.

Obligaciones respecto de la cuenta “Depósito Especial Autónomos.”

  • La persona beneficiaria habrá de autorizar y orde­nar expresa e irrevocablemente a la entidad de crédito que:
  • Una vez que se ingrese la subvención, proceda a abonar a la TGSS, o mutualidad, con cargo a la cuenta de referencia, los importes correspondientes a los Seguros Sociales mencionados.
  • No permita ninguna disposición de fondos en con­cepto y forma distintos a los señalados anteriormente.
  • Comu­nique a la Dirección General de Trabajo, cualesquiera datos e inci­dencias que afectaran o pudieran afectar, total o parcialmente, al saldo de la cuenta, una vez que las mismas fue­ran formalmente conocidas por la entidad.
  • Reintegre en la cuenta que a tal efecto indique la Dirección General de Trabajo, el importe de las cantida­des no dispuestas cuando por concurrir algún motivo que cause la baja en la actividad o constituya causa de reinte­gro.

 

Exclusiones:

 No podrán ser beneficiarias las personas que:
  • Hayan sido beneficiario de subvenciones para la promoción del empleo autónomo consistentes en la subvención de cuotas de la  Seguridad Social, dentro los cuatro años anteriores.
  • Hayan sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad  Social, en los cuatro años anteriores.
  • Hayan sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales.
  • Las personas que no puedan percibir ayudas de minimis.
  • Concurran  en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Incompatibilidades

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquiera otra subvención cuyo objeto tenga la misma finalidad.

[stellar]
Share on facebook
Share on pinterest
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email

Suscríbete al boletín

Novedades, tips, consejos y noticias.

Salma Consulting

Salma Consulting

Asesoria - Gestoria

Comentarios

Lo + TOP

PÁGINAS RELEVANTES

Abrir chat
¡Hola!
¿Cómo podemos ayudarte?