No. El artículo 1039 del Código Civil establece que los padres no están obligados a colacionar en la herencia de us ascendientes lo donado por estos a sus hijos (nietos del fallecido).
Recuerda que la colación consiste en la agregación que hacen los herederos a la masa hereditaria de las donaciones reciidas del causante, para igualar así las cuotas que les han sido determinadas en la herencia.
En las operaciones de partición, después de inventariar y evaluar los bienes, se liquidan las deudas y se practica la colación si hay concurrecia de legitimarios que sean herederos. El Código Civil regula la colación no como una operación de la misma, sino como precedente y previa a ella (art. 1035 CC).
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