La consejería de innovación, industria, turismo y comercio del Gobierno de Cantabria ha publicado la Orden INN/25/2019, de 1 de abril, por la que se convoca para el año 2019 la linea subvenciones INNOVA PLUS.
Os hacemos un breve resumen, de algunos de los requisitos más relevantes, sin perjuicio de que la documentación a aportar así como los requisitos más específicos y completos vengan desarrollados en las normas reguladoras.
BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituida en Cantabria en el momento de presentación de la solicitud y tiene que ser titular de una de las actividades económicas relacionadas con el articulo 2 de la Orden INN/23/2018, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA PLUS, y esté dada de lata en el epígrafe correspondiente del Impuesto Sobre Actividades Económicas y en la Seguridad Social.
Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industrias de la alimentación, bebidas (reglamento UE 1301/2013)
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes gravados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industria de otros productos minerales no metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Industria manufactureras diversas.
- Talleres de reparación de vehículos.
- Construcción naval.
Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
- Servicios de innovación y el desarrollo tecnológico.
- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos y recuperación de productos.
- Servicios portuarios.
- Depósitos y almacenamiento de mercancías.
- Servicios forestales.
- Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
- Sondeos y prospección.
Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020):
SECTORES PRIORITARIOS:
- Maquinaria y componentes de automoción.
- Agroalimentación.
- Transformación metálica.
- Química.
- Biotecnología.
- Ingenieria marítima.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
ÁMBITOS TECNOLÓGICOS TRANSVERSALES:
- Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)
- Nanotecnología.
- Fabricación avanzada.
FINALIDAD:
- Serán subvencionables las actuaciones de introducción en el mercado de nuevos productos o servicios innovadores, tanto para la empresa como para el mercado.
- Dichas actuaciones tendrán que venir precedidos de unas fases previas de investigación, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y actitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar los existentes, o de desarrollo experimental.
- Los gastos subvencionables, que deberán estar necesariamente vinculados al producto o servicio innovador, se dividen en los siguientes capítulos:
- Asistencia a congresos y ferias: asistencia del personal propio de la entidad a ferias, congresos y plataformas de carácter tecnológico y científico en materia de innovación e industria.
- Asistencia técnica, consultoría y equivalentes para el diseño, desarrollo, implementación, preparación de contenidos y dinamización de actuaciones en torno al acceso al mercado de las tecnologías propuestas.
- Contratación de estudios de mercado.
- Obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
- Diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional relacionado directamente con el producto o servicio.
- Gastos derivados del informe de auditor de cuentas.
IMPORTE:
50 % DE LOS GASTOS PRESENTADOS CON UN MÁXIMO DE 50.000 € POR EMPRESA.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
LAS SOLICITUDES DEBERÁN PRESENTARSE EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE (02.04.2019) AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOC.