Desde el pasado 21 de julio, fecha en la que entro en vigor la Ley 23/2015, Ordenación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social DESAPARECE la obligación para las empresas de adquirir, llevar y diligenciar los libros de visitas como se venia haciendo hasta la fecha.
Hasta la fecha, tanto empresarios, trabajadores por cuenta propia, titulares de centros o establecimientos estaban obligados a adquirir, llevar, diligenciar y legalizar ante Inspección de Trabajo los Libros de Visitas. Y estos tenían que estar a disposición de los Inspectores de Trabajo, de los Subinspectores y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En la citada ley, en el articulo 21.6 se establece que los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
De este modo, mediante Orden del Titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en la medida de lo posible, se utilizarán medios electrónicos. No obligando a los interesados a adquirir o diligenciar cualquier clase de libro o formulario para la realización de dichas diligencias. No obstante, si la empresa cuenta ya con un Libro de Visitas, las diligencias se seguirán practicando en el mismo por lo que las empresas deberán conservar tanto éste como aquellos Libros de Visitas que estén agotados de acuerdo a los previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006 sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigente en lo que no se oponga o contradiga a la Ley 23/2015 de 21 de julio.
Con la eliminación del libro de visitas desparece la traba administrativa que suponía para las empresas adquirir y diligenciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el Libro de Visitas aunque persiste la obligación de conservar todos aquellos libros que estén agotados y sean anteriores a la entrada en vigor de la ley.