Ley 31/2015. Promoción del Trabajo Autónomo

El pasado mes de septiembre se publico la ley de autoempleo y promoción del trabajo autónomo. En este post intentamos resumen las medidas adoptadas.

 TARIFA PLANA PARA AUTONOMOS

Los autónomos que causen alta inicial en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 5 años anteriores, podrán beneficiarse durante un periodo de 18 meses de las siguientes medidas.

  • Reducción del 80 % de la cuota durante los seis primeros meses posteriores al alta (cuota de 50 €, en el caso de optar por cotizar por la base mínima).
  • Reducción del 50% de la cuota de los meses 7 a 12.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los meses 13 a 15.
  • Bonificación del 30% de la cuota durante los meses 16 a 18.

Los menores de 30 años o menores de 35 en caso de las mujeres, podrán disfrutar adicionalmente de una bonificación del 30% de la cuota en los 12 meses posteriores, hasta un total de 30 meses.

Estas reducciones y bonificaciones resultaran de aplicación aun cuando se empleen a trabajadores por cuenta ajena y son también aplicables a los socios de sociedades laborales y Cooperativas encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

A los autónomos beneficiarios de las reducciones y bonificaciones establecidas en la normativa anterior les seguirá siendo de aplicación dicha norma, aunque estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.

TARIFA PLANA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y VICTIMAS DE TERRORISMO QUE SE ESTABLEZCAN COMO AUTONOMOS.

Las personas con discapacidad, victimas de violencia de género y victimas de terrorismo que causen alta inicial en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 5 años anteriores, podrán beneficiarse durante un periodo de 5 años siguientes medidas:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los doce primeros meses posteriores al alta (cuota de 50 €, en el caso de optar de por cotizar por la base mínima).
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 48 meses siguientes.

Estas reducciones y bonificaciones resultarán de aplicación aun cuando se empleen a trabajadores por cuenta ajena y son también aplicables a los socios de sociedades laborales y cooperativas encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

COMPATIBILIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Los perceptores de prestación por desempleo que causen alta como autónomos podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo por cuenta propia, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que dicha compatibilización se solicite en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad.

CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO (PAGO UNICO)

Los beneficiarios de pretacion por desempleo podrán percibir el 100% del valos actual de dicha prestación en los siguientes supuestos:

cuando se constituyan como trabajadores autónomos y el importe percibido se destine a realizar la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad.

  • Cuando se realicen una aportación de capital a una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en los doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad encuadrada en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

En ambos casos, el importe capitalizado podrán destinarse al pago de:

  • Gastos de constitución y puesta en funcionamiento, incluidos tasas y tributos.
  • Servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender (limite del 15%).

Cuando no sea posible destinar el 100% de la prestación a los conceptos anteriores, el importe restante podrá ser destinado a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social. En este caso, el abono se realizará mensualmente, previa comprobación de que el trabajador autónomo mantiene su alta en la Seguridad Social.

Esta medida resulta también de aplicación para los beneficiarios de prestación por desempleo que pretendan incorporarse como socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales.

BONIFICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTONOMOS COLABORADORES

El cónyuge y familiares de los autónomos hasta el segundo grado incluido que causen alta inicial en el RETA o que no hayan estado en situación de alta en los 5 años anteriores podrán beneficiarse durante un período de 24 meses siguientes medidas:

  • Bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses posteriores al alta.
  • Bonificación del 25% de la cuota durante los 6 meses siguientes.

BONIFICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTONOMOS EN PERIODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCION, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENCIÓN POR PATERNIDAD

A los autónomos en los que concurran alguna de estas circunstancias les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituyo y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.

Esta bonificación también será aplicable a los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, independientemente de que estén encuadrados en Régimen General o en el RETA.

BONIFICACINES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA INCORPORACION DE TRABAJADORES A EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL

Las cooperativas y sociedades laboral que incorporen como socios trabajadores a desempleados menores de 30 años o menores de 35 en el caso de personas con discapacidad, podrán beneficiarse durante un período de 3 años de las siguientes medidas:

  • Bonificación de 137,5€/mes (1.650 €/año) durante el primer año.
  • Bonificación de 66,67 €/mes (800 €/año) durante los dos años siguientes

Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la bonificación será de 66,67 €/mes (800 €/año) durante los tres años.

Si desea mas información o darse de alta como autónomo no dude en solicitarnos cita en el 942 80 18 80 o en info@www.salmaconsulting.es para que le aclaremos todas las dudas!!

 

 

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