La deducción por alquiler desaparecerá en 2.015
La deducción por alquiler desaparecerá en 2.015, o al menos esto es lo que se prevee en la Reforma Fiscal del Gobierno de la que tanto estamos oyendo hablar en las últimas semanas.
El Gobierno estuvo a punto de suprimir la deducción por alquiler de vivienda habitual ya el año pasado, cuando desapareció la deducción por compra de vivienda, pero al final no lo hizo.
El anteproyecto de ley explica que será solamente aplicable para los nuevos arrendamientos, mientras que los contratos ya vigentes conservarán sus ventajas fiscales. Pero lo cierto es que si estás ya viviendo de alquiler, tienes que estar muy atento al vencimiento del contrato, ya que normalmente se trata de contratos anuales que se renuevan automáticamente cuando llegan a la fecha. Aunque solamente hayas firmado el contrato inicial, el vencimiento y posterior renovación automática significa para Hacienda un volver a empezar, y no una continuación, lo que quiere decir que tiene la consideración de contrato nuevo y se pierde por tanto la deducción.
Si tu contrato vence, por ejemplo, en enero o febrero de 2.015, perderás la deducción, o aún peor: si te lo sigues deduciendo sin caer en la cuenta de que Hacienda considera la renovación del documento como un contrato nuevo, puedes tener problemas: tener que rehacer las declaraciones de la renta sin aplicar la deducción y devolverle este dinero al fisco, además de acarrear con las posibles sanciones.
¿Qué se puede hacer? Renovar el contrato de alquiler antes del vencimiento. Por ejemplo, podemos renovar en diciembre de 2.014, así aunque la deducción por alquiler desaparezca en 2.015, podrás seguir aprovechando esta ventaja fiscal hasta el próximo vencimiento del contrato. El arrendador aceptará encantado porque a él también se le mantendrán las reducciones.
Algunos expertos advierten de que no bastará con firmar el contrato antes del comienzo del año 2.015, ya que es posible que el Gobierno establezca esta medida con carácter retroactivo, con fecha 01 de enero de 2.014. En cualquier caso, lo que desaparecerá en 2.015 será la deducción por alquiler estatal, pero algunas comunidades autónomas, como es el caso de Madrid, Valencia, Navarra, Andalucía, etc. ya han anunciado que mantendrán la deducción autonómica. Ojo con esta deducción, porque antes de aplicarla en nuestra declaración de la renta, hay que asegurarse de que el arrendador depositó la fianza en la comunidad autónoma correspondiente en el momento de la firma del contrato.
La conclusión es que la Reforma Fiscal no es del todo perfecta, ya que si quitas de un lado, tienes que sumar de otro. Tanto es así, que con la supresión de la deducción por alquiler en 2.015, muchos de los contribuyentes no notarán la rebaja de IRPF, e incluso algunos pagarán más. Además, las previsiones apuntan a que si en este momento se estima que alrededor de un 10% de los alquileres no se declara, es posible que esta cifra aumente considerablemente con esta decisión.