La afectación a la actividad de una parte de la vivienda

Es habitual, sobre todo en profesionales liberales o en los freelance, aquellas que no realizan su actividad en un local determinado, que utilicen una parte de su vivienda como despacho. Esto está perfectamente permitido y solo hay que hacer una reseña del % afectación en el MODELO 036.

¿Como se repercute esa afectación a nivel de los gastos deducibles?

Lo primero que debemos dejar claro es que los gastos generales de la vivienda, los suministros de agua, luz, gas, etc… no se pueden deducir, ya que no tenemos manera alguna de determinar cual es el consumo que corresponde al hogar y cual a la actividad. Para poder deducirlos sería necesario tener contadores por separado para la actividad y para su uso privado. La línea de telefono o internet si que podemos incluirlos en gastos deducibles.

La regla a seguir es la proporción de domicilio que usas para desarrollar la actividad. Los gastos relacionados con la titularidad de la vivienda podrán deducirse en esa misma proporción. Entre los gastos que se incluyen son:

  • Impuestos locales relacionados con la vivienda, tales como el IBI.
  • Gastos de comunidad de vecinos.
  • Amortización del domicilio. En concreto para aquellos autonomos que facturan menos de 600.000 euros tienen un coeficiente máximo de amortización del 6% anual del valor de la vivienda excluido el valor del suelo.
  • Intereses de prestamos que constituyan la financiación de la adquisición de la vivienda.

Como dato importante, para que nos podamos aplicar la deducción de los gastos de la vivienda, DEBEMOS contar con un espacio delimitado e independiente del resto de la vivienda.

[stellar]
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