¿Ha decidido dejar de realizar la actividad que venia desarrollando como empresario individual para trabajar por cuenta ajena? ¿Empleaba algún vehículo que ahora solo utilizara a nivel personal? ¿Sabe como actuar? Nosotros se lo explicamos.
Como si fuese una venta
Cese de Actividad. Si usted es un empresario que cesa en su actividad y se queda para su uso personal alguno de los activos que estaba utilizando en ella, se producirá lo que se denomina un «autoconsumo». Como consecuencia de ello deberá emitir una factura de la que será al mismo tiempo emisor y destinatario, y repercutirá el IVA aplicable sobre dicha «transmisión«. Después, deberá declarar e ingresar dicho impuesto, como si se tratara de una venta mas.
Base Imponible. En la práctica, con esta norma se pretende que el IVA que usted se dedujo en su día «se devuelva» (ya que los bienes afectados ya no se van a dedicar a la actividad, sino que se aplicaran a su consumo particular). Apunte. Respecto a la base imponible sobre la que deberá calcular el IVA, será la siguiente:
- Productos: si son existencias, el coste que haya soportado por adquirirlas (si usted se limitaba a comercializarlas), o bien su coste de producción (si usted fabricaba). ¡Atención! No tenga en cuenta el precio de venta.
- Activos. Si son activos utilizados en la actividad (mobiliario, ordenadores, etc), el valor de dichos bienes en el momento de su entrega.
Caso Especial
En función del IVA deducido. Si el activo que pasará a formar parte de su patrimonio personal es un vehículo, dicho auto consumo tiene un trato especial, y el IVA a repercutir dependerá del IVA deducido en la adquisición. Apunte. Deberá repercutir IVA sólo sobre la parte del valor que sea proporcional al uso empresarial que le haya otorgado.
Si dedujo el 100%: Si en su día usted adquirió el vehículo para utilizarlo para fines exclusivamente empresariales (en ciertas actividades esta permitido como taxi, agentes comerciales…) y pudo deducirse el 100% del IVA soportado. Apunte. En este caso, al producirse el autoconsumo también deberá aplicar el IVA sobre el valor total del vehículo.
La mitad. En cambio, si adquirió el vehículo para utilizarlo en otras actividades distintas a las indicadas y, ademas, lo utilizo tanto para el negocio como de forma particular (caso más habitual), seguramente se dedujo el 50% del IVA soportado. Apunte. En ese caso, cuando cese en su actividad deberá repercutir IVA sólo sobre el 50% del valor del vehículo (si el porcentaje que usted se dedujo fue distinto-por ejemplo, del 60%-, repercuta IVA sobre ese mismo porcentaje).
Regularice el IVA de la compra
Tablas. Valore su vehículo según el precio actual (y no por el que tenía en el momento de la compra). A estos efectos, aplique el valor que aparece en las tablas que cada año aprueba Hacienda con el precio medio de los vehículos (dicho valor se utiliza también a efectos del ITP, del ISD y del Impuesto de Matriculación). Apunte. Por ejemplo, si cuando adquirió su vehículo se dedujo el 50% del IVA soportado y al cesar su actividad su valor es de 8.000 euros, emita una factura por autoconsumo de 4.000 euros (el 50% del valor según tablas) mas 840 euros de IVA, y declare dicho impuesto a hacienda.
Fuente: Apuntes & Consejos. Impuestos. Asesoria en Torrelavega