En verano y con la llegada de Turistas, muchos propietarios ponen sus apartamentos en alquiler a través de plataformas de Internet. ¿Como tributan estos apartamentos turísticos a efectos de IVA y qué se debe tener en cuenta?
A la hora de determinar cómo tributan estas operaciones, es preciso analizar los servicios que presta la plataforma. Si la página web se limita a poner en contacto a inquilinos y a propietarios, siendo el propietario del apartamento quien figurará como arrendador ante el inquilino, no existirán diferencias respecto a un alquiler «normal». Dado que se estará arrendando una vivienda a un particular, el alquiler estará exento de IVA y no deberá repercutir dicho impuesto por el arrendamiento.
Pero sí, según el contrato, la plataforma es la que realmente arrienda la vivienda y después le cede a los inquilinos, esta cesión posterior será un subarrendamiento. En este caso, el propietario deberá repercutir el IVA en el arrendamiento al tipo del 21%, dado que su inquilino (la plataforma en este caso) ya no estará destinando el inmueble a vivienda, sin o aun uso distinto, el subarrendamiento.
EN cualquier caso, esté atento a cómo está redactado el contrato. El IVA al 21 sólo se aplica si quien figura como arrendatario es la propia plataforma. Por tanto, si se cobra de la plataforma, pero ésta sólo hace de intermediaria en el pago y descuenta una parte del precio como comisión, no habrá subarrendamiento y el contrato no llevará IVA.
Alquiler con servicios
IVA al 10%. En caso de que no se trate de un subarrendamiento y usted sea el que figure como arrendador frente a los turistas que van a rescindir su vivienda, también debe tener en cuenta si usted va prestar algún servicio que pueda calificarse como servicios de hostelería, por ejemplo si usted o una empresa contratada por usted cambiará periódicamente la ropa de cama o de baño, si ofrecerá servicios de desayuno o cena…. En este caso, el arrendamiento de la vivienda a los turistas estará sujeto a un IVA del 10%, es decir, el IVA aplicable a los servicios de hostelería. Además, usted deberá darse de alta en Hacienda en el epígrafe 685 «Alojamientos turísticos extra-hoteleros».
No son servicios hoteleros. A estos efectos, tenga en cuenta que no son de hostelería y, por tanto, no le obligarán a repercutir IVA:
- Los servicios de limpieza del apartamento y de cambio de ropa prestados a la entrada y a la salida de cada período de alquiler.
- La limpieza de las zonas comunes del edificio en el que esté la vivienda (portal, escaleras, etc..).
- Los servicios de asistencia y mantenimiento que deba prestar en caso de incidencias y eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, electrodomésticos….
Alternativa. No obstante, aunque los servicios que usted preste sí puedan considerarse como hoteleros, dispone de una alternativa para no tener que repercutir IVA al 10% ni darse de alta en el IAE: en lugar de ser usted el que contrate a una empresa de cáterin y/o de limpieza para que preste los servicios, sea el turista el que lo haga. Eso sí, en este caso, al no tratarse de un alquiler destinado a uso estable y permanente de vivienda, deberá consultar la normativa de su comunidad para ver cuánto se debe tributar por ITP.
Fuente: Apuntes & consejos Lefebvre. DGT V017-22, V1902-21 y V3095-14