La Inspección de Trabajo va a realizar una campaña para controlar la contratación a tiempo parcial y detectar su utilización fraudulenta.
La finalidad de esta campaña es aflorar trabajo no declarado. Por ello los inspectores van a realizar visitas al centro de trabajo en un día y hora en que se ejerza actividad. La inspección tiene acceso a la base de datos de la TGSS, por lo que conocerá de antemano el número de trabajadores que tiene a tiempo parcial y su coeficiente de parcialidad.
Los inspectores pueden entrar libremente en el centro de trabajo y permanecer en él sin previo aviso, y pueden hacerse acompañar por el empresario o los trabajadores. En la práctica, si le visita un inspector, vea qué puede encontrarse:
- Podrá entrevistarse con algún trabajador para preguntarle cuántas horas trabaja y si la jornada realizada coincide con la reflejada en su contrato.
- Podrá requerir la identificación de los trabajadores que considere oportuno, para comprobar si están dados de alta en la Seguridad Social.
- Pedirá el registro de la jornada, para verificar si las horas que constan como trabajadas cuadran con la jornada de trabajo declarada por la empresa, o con la declarada por los propios trabajadores ante el inspector.
- Comprobará si es posible atender el horario comercial o los distintos turnos con el número de empleados y el coeficiente de parcialidad asignado a cada uno.
¿COMO DEFENDERSE?
Si el inspector detecta excesos de jornada respecto a los declarados en Tesorería, usted podrá defenderse del siguiente modo, para probar que la parcialidad es lícita:
- Si en su empresa se distribuye la jornada de forma irregular, aporte los cuadrantes horarios o el pacto alcanzado con su plantilla. La distribución irregular de jornada a lo largo del año se puede establecer en el convenio, acuerdo con los representantes sindicales o en su defecto la empresa puede distribuir de manera irregular el 10% de la jornada.
- Si ha pactado la realización de horas complementarias con sus empleados a tiempo parcial, aporte los pactos firmados. Si tiene trabajadores a tiempo parcial con una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, puede pactar la realización obligatoria de horas complementarias con un tope del 30% de horas contratadas (el convenio puede ampliar ese tope hasta el 60%). Ademas, si son fijos, les podrá ofrecer realizar horas complementarias voluntarias, cuyo número no podrá superar el 15% (ampliables al 30% por convenio).
SI INCUMPLE.
Si el inspector aprecia la realización de una jornada de trabajo superior a la declarada, tenga en cuenta:
- Procederá a la comunicación de la variación de datos del trabajador en la Seguridad Social (a la conversión de su contrato a tiempo completo, o a la ampliación de su coeficiente de parcialidad si no trabaja toda la jornada).
- Reclamará las cotizaciones no efectuadas por la diferencia de jornada declarada, con un tope de cuatro años.
- Esta conducta supone una INFRACCIÓN GRAVE tipificada con multa de entre 626 y 6.250 euros. Además, la diferencia de las cotizaciones efectuadas puede dar lugar a otra multa del 50 al 100% de las cuantías no ingresadas.