EXTINCIÓN POR LA MODIFICACIÓN
Indemnización. Si una empresa tramita una modificación sustancial de condiciones, el afectado puede solicitar la extinción de su contrato con derechoa una indemnización del días por año con un tope de nueves meses. Para ello, la modificación debe afectar a ciertas materias (salarios, jornada…) y el trabajador debe acreditar que ha resultado perjudicado.
El tratamiento fiscal de dicha indemnización es el siguiente:
- La indemnización indicada está exenta en el IRPF con el límite de 180.000 €.
- Si la empresa abona una indemnización superior (por ejemplo, de 25 días por año), el exceso estará sujeto a IRPF del trabajador (la exención hasta el tope de la indemnización por despido improcedente sólo se aplica en despidos objetivos o colectivos). En todo caso, el importe sujeto puede reducirse en un 30% si la duración del contrato ha sido superior a dos años.