La administración dice….
Los matrimonios que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 disfrutan de la deducción por compra de vivienda. No obstante, en caso de separación, ¿qué ocurre si uno de los cónyuges adquiere el 100% de la vivienda?
Matrimonio que se separa
Sin disolución. Si un matrimonio se separa y ambos cónyuges continúan manteniendo la propiedad de la vivienda por la que vienen disfrutando de la deducción por adquisición de vivienda habitual (sin disolver el condominio sobre la vivienda):
- El cónyuge que siga en el inmueble podrá continuar aplicando la deducción por las cuotas de préstamo que satisfaga, en proporción a su porcentaje de titularidad.
- El cónyuge que deja la vivienda también podrá continuar aplicando la deducción si sigue pagando su parte de la hipoteca, tienen hijos comunes y el inmueble sigue constituyendo la vivienda habitual de éstos y de su excónyuge.
Con disolución. No obstante, si el cónyuge que reside en la vivienda adquiere la parte del otro y asume todo el préstamo, ¿podrá disfrutar de la deducción por la hipoteca? Hasta ahora Hacienda consideraba que sólo podía aplicar la deducción por su parte del préstamo inicial (ya que la deducción dejó de ser aplicable para las adquisiciones realizadas a partir de 2013). Pero recientemente ha flexibilizado su criterio.
Nuevo criterio
Todo el préstamo. Según el nuevo criterio de Hacienda, dicho cónyuge tiene derecho a aplicar la deducción tanto por su parte como por la parte adquirida al otro cónyuge. En todo caso:
- Será preciso que el otro cónyuge hubiese disfrutado de la deducción antes de 2013.
- La deducción aplicable por la parte del excónyuge no podrá superar el importe que éste habría tenido a deducirse desde la fecha de extinción del condominio (en caso de que dicha extinción no hubiese tenido lugar).
Nuevo préstamo. Si el cónyuge que se queda el 100% de la vivienda se subroga en la parte del préstamo pendiente del otro cónyuge, podrá seguir aplicando la deducción sobre todo el préstamo inicial pendiente. Pero si solicita una ampliación de dicho préstamo (supuesto muy habitual), no podrá aplicar la deducción sobre la parte de préstamo ampliado.
Años anteriores. Si usted se encuentra en esta situación y adquirió la parte de vivienda de su expareja en años anteriores, verifique cómo actuó en su IRPF. Si aplicó el criterio restrictivo que ahora ha sido modificado por la propia hacienda, rectifique las declaraciones no prescritas y solicite devolución de ingresos indebidos.
Ejemplo
Tras separarse, usted adquiere a su excónyuge la parte de la vivienda habitual de éste, quedando como único titular. Para pagarle, se subroga en su parte de hipoteca (de la que quedan 120.000 euros pendientes en total) y solicita una ampliación de 80.000 euros (de forma que deberá 200.000 euros, de los cuales el 60% corresponde a la hipoteca inicial). Vea la deducción si sus pagos anuales van a ser de 9.000 euros al año:
Concepto | Criterio antiguo | Criterio nuevo |
Pagos préstamo | 9.000 | 9.000 |
% con deducción | 30% (60.000/200.000) | 60 % (120.000/200.000) |
Base deducción | 2.700 | 5.400 |
Deducción 15% | 405 | 810 |
Fuente: Apuntes & consejos. Consulta DGT V0683-21