Una vez prescrito el Impuesto sobre Sucesiones de una herencia sin testamento y no declarada, ya no se tributa al adjudicar los bienes que la componen. No obstante, si el cónyuge superviviente renuncia al usufructo, los hijos sí deben tributar.
Renuncia al Usufructo
ISD prescrito. Una persona falleción hace años sin testamento, y ninguno de sus herederos liquidó el Impuesto Sobre Sucesiones (ISD). Ahora que ya han transcurrido cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación, los hijos van a aceptar la herencia, renunciando el cónyuge al usufructo que le correspondía. Piensan que así todo el patrimonio del fallecido pasará a ser de los hijos y que no pagarán ISD ni por la herencia ni por la renuncia al usufructo (por haber transcurrido el plazo de prescripción del impuesto). Pues bien, se equivocan…
Donación. Es cierto que, en caso de renuncia del progenitor que todavía vive, los hijos pasarán a ser herederos de todo el patrimonio del fallecido. Pero, a efectos fiscales, la renuncia realizada cuando el impuesto ya está prescrito se considera una donación (aunque sea pura y simle). El patrimonio que recibiran los hijos en la herencia se dividirá, por tanto, en dos partes:
- La parte que ya les fue asignada en la herencia, sobre la que no tendrán que pagar nada (por estar prescrito el impuesto).
- Y la que recibirán debido a la renuncia del progenitor superviviente. Por esta parte tendrán que liquidar el Impuesto de Donaciones (en este caso el plazo de prescripción del impuesto se inicia desde la renuncia).
ISD a pagar. En estos casos se aplica una regla especial, según la cual el impuesto a pagar es la mayor de estas dos cuantías:
- Donación normal. La cuota que correspondería por una donacion normal, aplicando las tarifas del ISD sobre el valor actual del usufructo.
- Consolidación. La cuota del ISD que correspondería si la consolidación del dominio se produjese por fallecimiento del usufructuario.
Aceptación y donación
Alternativa. Si se encuentra en un caso como el indicado, recuerde que en muchas comundades autónomas existen incentivos en donaciones de padres a hijos, por lo que es muy probable que los hijos acaben tributando igual que en una consolidación de dominio (al ser el coste de ésta más elevado). Pues bien, para evitar este mayor coste, actúen de la siguiente forma:
- En lugar de renunciar a la herencia, adjudiquen al progenitor superviviente bienes en plena propiedad con un valor igual al usufructo que le correspondería por herencia. Esta operación es fiscalmente neutra cuando se realiza en herencias sin testamento.
- A continuación, que el progenitor superviviente done dichos bienes a sus hijos. Así, toda la herencia acabará en manos de los hijos (como con la renuncia al usufructo), pero la transmisión tributará como una donación y, en general el coste fiscal será menor.
Fuente: apuntes & consejos Impuestos.