¿Qué pasa si se renuncia a una herencia y cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones?

Renunciar a una herencia plantea una serie de cuestiones legales y fiscales que requieren una comprensión detallada. En este contexto, es fundamental entender qué sucede cuando un padre renuncia a una herencia y si dicha renuncia se extiende a los hijos. También, es importante conocer el plazo de prescripción del Impuesto de Sucesiones y cómo afecta esto a la aceptación de una herencia. Por último, explicaremos cómo tributan las donaciones de hijos a padres en este contexto.

Cuando un heredero, en este caso, el cónyuge superviviente o padre, decide renunciar a una herencia, esto puede tener implicaciones tanto legales como fiscales. En el caso de una herencia sin testamento y no declarada, una vez que ha transcurrido un plazo de prescripción específico, el Impuesto sobre Sucesiones ya no se aplica a la adjudicación de los bienes heredados. Sin embargo, es importante destacar que si el cónyuge superviviente renuncia al usufructo, los hijos pueden enfrentar obligaciones fiscales.

 

Si un padre renuncia a la herencia, ¿pasa a sus hijos?

Cuando un padre renuncia a una herencia, los hijos pueden ser los beneficiarios de los bienes heredados. No obstante, es fundamental tener en cuenta las implicaciones fiscales de esta renuncia, especialmente si el Impuesto de Sucesiones ha prescrito.

 

¿Cuándo prescribe una herencia en España?

En España, la prescripción de una herencia se refiere principalmente al Impuesto de Sucesiones. La herencia, en sí misma, no prescribe en el sentido de desaparecer o dejar de existir, pero el Impuesto de Sucesiones asociado a una herencia sí puede prescribir en ciertas circunstancias.

 

¿Cuándo prescribe el pago del Impuesto de Sucesiones?

El pago del Impuesto de Sucesiones prescribe después de cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación. Esto implica que, una vez prescrito, ya no se debe pagar este impuesto en relación con la herencia.

 

¿Se puede aceptar una herencia prescrita?

Sí, en España es posible aceptar una herencia después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones, es decir, después de que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación del impuesto. La prescripción del Impuesto de Sucesiones sólo significa que ya no es necesario liquidar dicho impuesto en relación con esa herencia en particular.

Aceptar una herencia prescrita implica que los herederos pueden adquirir legalmente los bienes y derechos que conforman la herencia sin la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque no se deba el Impuesto de Sucesiones, pueden surgir otras implicaciones fiscales si se realizan acciones posteriores, como la renuncia al usufructo, que se consideraría una donación en ese momento y estaría sujeta al Impuesto de Donaciones.

Además, cabe destacar que la aceptación de una herencia prescrita no afecta a la titularidad de los bienes heredados. Los herederos se convierten en propietarios legales de esos bienes, y la herencia en sí no desaparece debido a la prescripción del impuesto. Por lo tanto, la prescripción del Impuesto de Sucesiones simplemente exime a los herederos de la obligación de pagar ese impuesto, pero no afecta la validez de la herencia ni la transferencia de los activos heredados.

 

¿Cómo tributan las donaciones de hijos a padres?

En el contexto de renunciar al usufructo de una herencia, es importante comprender que la renuncia realizada después de que el impuesto haya prescrito se considera una donación. En este caso, el patrimonio que los hijos recibirán se divide en dos partes:

-La parte previamente asignada en la herencia, sobre la cual no tienen que pagar impuestos debido a la prescripción del impuesto.

-La parte que reciben debido a la renuncia del progenitor superviviente, sobre la cual deben liquidar el Impuesto de Donaciones. Este plazo de prescripción comienza a contar desde la renuncia.

En estos casos se aplica una regla especial según la cual el impuesto a pagar es la mayor de estas dos cuantías:

Donación normal

 la cuota que corresponde por una donación normal, aplicando las tarifas del ISD sobre el valor actual del usufructo.

Consolidación

 la cuota del ISD que corresponde si la consolidación del dominio se produjese por fallecimiento del usufructuario.

Es importante recordar que en algunas comunidades autónomas existen incentivos fiscales en donaciones de padres a hijos, por lo que es muy probable que los hijos acaben tributando igual que en una consolidación de dominio al ser el coste de ésta más elevado.

¿Cómo minimizar el coste fiscal?

-En lugar de renunciar a la herencia, adjudiquen al progenitor superviviente bienes en plena propiedad con un valor igual al usufructo que le corresponde por herencia. Esta operación es fiscalmente neutra cuando se realiza en herencias sin testamento.

-A continuación, que el progenitor superviviente done dichos bienes a sus hijos. Así, toda la herencia acabará en manos de los hijos (como con la renuncia al usufructo), pero la transmisión tributa como una donación y, en general, el coste fiscal será menor.

[stellar]
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