¿Y si alquilamos la vivienda a una sociedad?
Según Hacienda, el régimen especial de arrendamiento de viviendas sólo es aplicable respecto de las viviendas que se arriendan a particulares, y no sobre las que se arriendan a sociedades.
Régimen de alquiler de viviendas.
Bonificación del 85 %. Las sociedades que tienen viviendas en alquiler pueden acogerse al denominado «régimen especial de arrendamiento de viviendas». Las empresas acogidas a este régimen pueden aplicar en la cuota íntegra de su Impuesto Sobre Sociedades una bonificación del 85% de la cuota correspondiente a los alquileres de dicha vivienda.
Requisitos. Dichas empresas deben cumplir, entre otros, los siguinentes requisitos:
- Ser propietarias de al menos ocho viviendas que hayan estado arrendadas u ofrecidas en alquiler durante todo el ejercicio (por tanto, también se tienen en cuenta las viviendas que se hayan intentado alquilar, aunque eso no se haya logrado durante todo el año).
- Que hayan contado durante el ejercicio con al menos un trabajador a jornada completa para gestionar los alquileres (para que se considere que se desarrolla una actividad económica).
- Que dichas viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en alquiler durante al menos tres años. Si alguna se vende antes, las bonificaciones aplicadas por ella deben devolverse en el ejercicio del incumplimiento.
Alquiler a sociedades.
Alojamiento temporal. Pues bien, una empresa que estaba acogida a este régimen consultó a Hacienda, si en caso de que alquilase alguna de sus viviendas a otra sociedad para que ésta la destinara a alojamiento temporal de sus trabajadores (que se identificarían en el contrato de arrendamiento), podría seguir disfrutando de la bonificación correspondiente a dicha vivienda. Y hacienda ha contestado que en ese caso no es posible disfrutar del incentivo.
LAU. Según Hacienda, sólo dan derecho a la bonificación del 85% aquellos arrendamientos cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, tal como viene definido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). No obstante, en el caso que nos ocupa, dado que las viviendas se alquilan a una sociedad que las cede temporalmente a sus trabajadores, dicho requisito no se cumple.
Comentario.
Alojamiento Permanente. La consulta indicada no dice nada respecto a qué ocurriría si la cesión de las viviendas a los trabajadores fuese permanente. Cabe entender que, al ser el arrendatario diferente a quien utiliza la vivienda, Hacienda tampoco permitiría aplicar el incentivo, por lo que, si su empresa está acogida al régimen de arrendamiento de viviendas, procure alquilar sólo a personas físicas que vivirán en ellas.
Rectificación. Si su empresa ha alquilado a alguna sociedad (para que ésta ceda despúes el uso a algún trabajador de forma permanente), puede optar por no palicar el incentivo (por las viviendas afectadas) y, a continuación, presentar un escrito de retificación y solicitar la devolución de ingresos indebidos. Aunque lo más seguro es que Hacienda se oponga, vale la pena intentarlo. Cuando la cesión a los trabajadores es permanente, la propia Hacienda y los tribunales son más flexibles: así, desde hace unos años, Hacienda admite que la reducción del 60% del IRPF del alquiler de vivienda también es aplicable cuando el arrendatario es una empresa que la cede a un trabajador para uso permanente.
Fuente: consulta DGT V1699-20 (Apuntes & consejos Impuestos).