Impuesto sobre Sociedades / IVA ¿Y si la dejo inactiva?

Asesoría para autónomos

Si su sociedad cesa en su actividad y se declara inactiva, deberá seguir cumpliendo ciertas obligaciones fiscales. Vea cuáles son dichas obligaciones y evite posibles sanciones.

Cese de actividad

Cese. Muchas sociedades quedan inactivas tras cesar en su actividad, pero sin disolverse ni liquidarse. Esta circunstancia puede darse, por ejemplo, porque los socios quieren evitar los gastos y trámites derivados de la disolución y liquidación (ITP, notario, registro, etc.) o bien porque se espera poder reactivar la actividad en el futuro y, de esa forma, compensar las bases imponibles negativas en las que la sociedad haya incurrido.

Comunicaciones. Si se encuentra en un caso como el indicado, actúe de la siguiente forma:

  • Censo. Presente una declaración censal (modelo 036) y comunique el ceso dentro del mes siguiente a la fecha en la que se produzca.
  • IAE. SI su empresa tributa por el IAE (por facturar más de un millon de euros al año), comunique también la baja en este impuesto en el mismo plazo (en este caso, con el modelo 840). Recuerde que puede solicitar por escrito la devolución de la parte de cuota proporcional a los trimestres completos en los que no haya ejercido la actividad.

Ejemplo. Si su empresa se da de baja de la actividad el 5 de septiembre de un año determinado (es decir, en el tercer trimestre) y ya ha pagado la cuota del IAE de todo el año, puede reclamar la devolución de la parte correspondiente al último trimestre (durante parte del tercer trimestre habrá desarrollado la actividad, por lo que no procederá la devolución por ese periodo).

Obligaciones posteriores

Año del cese. Aunque haya actuado de esta forma, su empresa deberá seguir presentado varios declaraciones (aunque éstas no resulten a ingresar). Así, en el año del cese:

  • Tras comunicar el fin de la actividad, todavía deberá presentar las declaraciones periódicas del trimestre del cese.
  • También deberá presentar los resúmenes y declaraciones anuales del año del cese (Impuesto de Sociedades, IVA, retenciones, 347…).
  • Además, deberá presentar los pagos fraccionados del Impuesto de SOciedades posteriores al cese y que resulten a ingresar.

Cambio de modalidad. SI su empresa calcula sus pagos a cuenta según la modalidad de cuotas y sabe que el primer pago a cuenta que realizará tras el cese resultará a ingresar, plantéese presentar en el mes de febrero una declaración censal y optar por el sistema de bases. De esta forma, si no ha obtenido beneficios durante el año del cese, no ingresará nada.

Años siguientes: No obstante, aquí no se acaban las obligaciones de declarar:

  • Deberá seguir presentando el IS todos los años hasta que se liquide.
  • SI satisface rendimientos sometidos a retención (por ejemplo, por una factura de un profesional), deberá practicar la retención e ingresarla después mediante autoliquidación.
  • SI en el año anterior facturó más de seis millones de euros, también deberá presentar los pagos fraccionados del IS, aunque la cuota ingresar sea cero.

Contabilidad. Por ultimo, mientras su empresa no se disuelva y liquide, también seguirá obligada a llevar su contabilidad, a confeccionar las cuentas anuales y a depositarlas cada año en el Registro Mercantil.

Fuente: Apuntes & Consejos Impuestos.

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