Impuesto de Transmisiones y AJD. Valor de referencia: compra de inmuebles

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SI tiene previsto adquirir un inmueble próximamente y va a satisfacer ITP por la adquisición, recuerde que la forma de cálculo de dicho impuesto ha cambiado. Vea algunos aspectos que deberá tener en cuenta a partir de ahora.

Cambios en la valoración

Valor real. Hasta hace unos meses, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) aplicable a la adquisición de inmuebles se calculaba mediante la aplicación del tipo de gravamen sobre el valor real del inmueble.

  • En caso de inmuebles usados que tributaban por ITP-TPO, el impuesto era de un 6% y un 11% del valor real (según la comunidad autónoma).
  • En caso de inmuebles nuevos, que tributaban por ITP-AJD, el impuesto era de entre 0,5% y el 2,5%.

Valor de referencia. No obstante, desde 2022 la base del impuesto será el mayor de entre el precio satisfecho por la compra y el valor de referencia. El valor de referencia es el 90% del valor de mercado que ha calculado el Catastro para cada inmueble; este valor se irá actualizando cada año según la evolución del mercado inmobiliario. Su cuantía se puede consultar fácilmente a través de la Sede Virtual del Catastro.

Antes de adquirir un inmueble, incluso antes de firmar cualquier tipo de reserva, contrato de arras… deberá realizar la consulta del valor de referencia en el catastro.

Esta consulta le servirá para ver si el precio que le están pidiendo por el inmueble es próximo al valor de mercado y podrá conocer con antelación cual será el impuesto que tendrá que pagar. Salvo que el precio pactado sea superior a este valor, este valor será por el que tenga que tributar.

SI no está de acuerdo con el valor de referencia sobre el que debe satisfacer el ITP o AJD puede recurrirlo a través de dos vías:

  1. PResentar autoliquidación por el valor de referencia y solicitar posteriormente la rectificación. Es la opción más prudente para evitar posibles sanciones.
  2. PResentar autoliquidación según el valor que considere que tiene el inmueble y recurrir el valor de referencia cuando Hacienda inicie el proceso de comprobación.

En ambos casos deberá aportar pruebas que acrediten que el valor de referencia es excesivo: tasación inmueble, fotos del estado, información sobre operaciones similares en la zona,….

[stellar]
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