Impuesto de sucesiones y donaciones Torrelavega. Valor de referencia: inmuebles heredados

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SI hereda un inmueble, desde el 1 de enero de 2022 deberá calcular el Impuesto sobre Sucesiones considerando como base imponible el mayor de entre el valor declarado en la escritura de herencia y el valor de referencia…

Escriturar por el valor de referencia

Valor escriturado. Cuando se adquiere un inmueble por compraventa, el valor a consignar en la escritura es objetivo (la contraprestación pactada). No obstante, en las adquisiciones por herencia, el valor que se consigna en la escritura es subjetivo según la valoración realizada por los herederos (lo que puede crear inseguridad sobre si están actuando correctamente o no).

Valor de referencia. Pues bien, con los nuevos valores de referencia aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a partir de 2022, la valoración se simplifica. Escriturar en función del valor de referencia puede ser conveniente por dos motivos:

  • En primer lugar, porque es un valor aproximado al valor de mercado, de forma que, en caso de herencias, se facilita el reparto equitativo de los bienes heredados.
  • Por otro lado, porque así los herederos sólo pagan el ISD mínimo. Recuerde que en el ISD los inmuebles deben valorarse por el valor escriturado, actuando el valor de referencia como el mínimo a declarar. ¡Si el valor escriturado es mayor, el ISD aumenta!

¿Vas a venderlo?

Ahorro fiscal. No obstante, si va a vender el inmueble heredado, declarar un valor superior al de referencia puede ahorrarle impuestos en la venta futura:

  • IRPF. A la hora de calcular la ganancia o pérdida obtenida en la venta, podrá considerar como valor de adquisición ese mayor valor escriturado en la herencia, lo que reducirá la ganancia por la que deberá tributar el IRPF.
  • Plusvalía municipal. Si la venta se realiza por el mismo importe escriturado en la herencia o uno inferior, no deberá satisfacer la plusvalía municipal. Y si el precio de venta es superior, podrá optar por tributar sobre la menor ganancia en lugar de por el sistema de coeficientes (si ello le conviene más).

LImitación. Así pues, escriturar por un mayor valor puede ser ventajoso si el aumento del ISD es bajo o nulo (por ejemplo, si puede disfrutar de reducciones o bonificados elevadas). Eso sí, no podrá escriturar por un valor superior al valor de mercado real. A estos efectos:

  • El valor de referencia es el 90% del valor de mercado del inmueble según el catastro. POr tanto, si escritura por un valor igual al resultado de dividir el valor de referencia entre 0,9, Hacienda no podrá cuestionarle el valor declarado.
  • No obstante, si escritura por un importe más alto, deberá poder acreditar ese mayor valor (por ejemplo, mediante una tasación pericial), ya que ese mayor valor le supondrá un menor coste por IRPF en la venta futura.

Ejemplo. Usted adquiere por herencia un inmueble con un valor catastral de 70.000 euros y un valor de referencia de 225.000. SI al cabo de 15 meses lo vende por 245.000 euros, vea cuál será su tributación por la venta:

  • Opción 1. EN la escritura de aceptación de herencia ha valorado el inmueble por 225.000 euros (el valor de referencia).
  • Opción 2. Lo ha valorado por el valor de mercado estimado de 250.000 euros (225.000/0,9).
ConceptoOpción 1Opción 2
IRPF4.080 (1)0
Plusvalía municipal1.118 (2)0
Total5.1980
1. Tributación en IRPF de la ganancia de 20.000 euros; 2. Valor catastral x coeficiente del 13% x tipo de gravamen 30%; 3. NO hay tributación porque por la venta se incurre en pérdidas.

[stellar]
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