En la actual situación económica, es posible que aumenten los impagos. Si su empresa recibe alguno, recuerde que puede reclamar una factura impagada mediante un juicio monitorio, sin necesidad de abogado ni procurador.
Requerimiento. Cuando se percibe un impagado, es habitual enviar una primera carta o e-mail recordando la falta de pago; si eso no es suficiente, se envía una segunda en la que ya se advierte al deudor de que se le reclamará judicialmente (no es aconsejable enviar muchas más cartas, pues el deudor podría llegar a pensar que la reclamación no va en serio). En todo caso, si al final decide reclamar judicialmente, usted mismo puede hacerlo con un proceso monitorio (sea cual sea el importe impagado y sin abogado y procurador).
¿Como presentar un monitorio?
Paso 1. ¿Es solvente? Lo primero que debe hacer (Para valorar si merece la pensa reclamar o no) es comprobar la solvencia del deudor: Registro de la propiedad, informe comercial, comprobar si el deudor figuar en el Registro Público Concursal. Que el deudor siga teniendo actividad es un indicio favorable para reclamar (pues podrá embargar sus ingresos). Además, ello es fundamental a efectos del noitorio: si el local del deudor esta cerrado y no se conoce otro domicilio, el juzgado lo archivará y deberá presentar una demanda «normal».
Paso 2. Impreso. Para presentar un monitorio, basta con rellenar un impreso indicando sus datos y los de su deudor y una descripción de la deuda (origen y cuantía). Adjunte asimismo:
- La factura impagada, los e-mails o burofaxes reclamando el pago y otros documentos que acrediten la deuda (el albarán de entrega, un documento de reconocimiento de deuda…) Adjunte su nombramiento como administrador o apoderado de su SL.
- Si reclama más de 2.000 euros, debe presentar el justificante de pago de la tasa judidical (las SA o SL deben pagarla).
Paso 3. Presentación. Este impreso debe presentarse en el Juzgado de primera instancia que corresponda al domicilio del deudor:
- Si no se le encuentra en ese domicilio podrá pedir al juzgado que averigüe algún otro.
- Pero si el juzgado tampoco localiza otro domicilio (o si lo localiza en otro partido judicial) archivará el monitorio, y usted deberá presentar de nuevo la reclamación en el juzgado correspondiente (el rimer juzgado no envía de oficio la documentación).
Si sabe que se va a oponer….
Deudor. El monitorio es una forma sencilla y rápida de reclamar un impagado, pues el juzgado concederá al deudor 20 días para que pague o se oponga (si no hace nada en ese plazo, usted podrá solicitar el embargo de sus bienes). No obstante, si sabe que el deudor se opondrá (porque, por ejemplo, ya se lo ha anunciado), evite el monitorio y reclame directamente por el procedimiento que corresponda (juicio verbal si reclama hasta 6.000 euros u ordinario si reclama más). Piense que, si el deudor se opone, el juzgado archivará el monitorio y deberá reclamar por alguno de esos procedimientos, por lo que el monitorio habrá demorado innecesairamente la reclamación.