HERENCIAS Y DONACIONES. HERENCIA CON USUFRUCTO. TORRELAVEGA

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En la transmisión de inmuebles por herencia, es habitual transmitir la nuda propiedad a los hijos y reservar el derecho de usufructo vitalicio al cónyugue superviviente. ¿Como se tributa en el Impusto sobre Sucesiones (ISD) en estos casos?

Constitución del usufructo

Motivos. Es habitual planificar las herencias de forma que el cónyuge superviviente reciba el usufructo vitalicio de un inmueble, de manera que pueda seguir disfrutándolo mientras viva (ya sea utilizándolo como vivienda propia, o bien obteniendo rentas que genere su alquiler, por ejemplo). Cuando el cónyuge superviviente fallece, los hijos «consolidan el dominio», pasando a ser plenos propietarios.

Valoración del usufructo. En la herencia, el usufructo se valora en el porcentaje del valos del inmueble que resulte de restar 89 la edad del usufructurario (con un porcentaje mínimo imputable del 10%), mientras que los hijos deen valorar la nuda propiedad en el portentaje restante hasta alcanzar el 100% del valor del inmueble. Y a efectos de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones:

  • El usufructurario debe liquidar el impuesto normalmente, incorporando el valor del usufructo al resto de bienes de la herencia y calculando el tipo de gravamen correspondiente.
  • No obstante, los nudos propietarios deben hacer un cálculo especial: deben aplicar sobre el valor de la nuda propiedad el tipo medio de gravamen que les hubiese correspondido satisfacer por la herencia de haber recibido la plena propiedad del inmueble.

Ejemplo 1. Vea la liquidación para un cónyuge superviviente de 65 años y un valor del inmueble en usufructo de 361.000 euros:

Liquidación cónyuge superviviente:

  • Valor Real del inmueble = 361.000 €
  • Valor usufructo (89-65 = 24%) = 86.640 €
  • CUOTA TRIBUTARIA ISD (aplicando tarifa estatal) = 10.258 €

Liquidación del hijo:

Cálculo tipo medio efectivo:

  • Valor Real Herencia = 361.000
  • Cuota teoríca (aplicando tarifa estatal) = 71.022 €
  • Tipo medio de gravamen = 19,67 %

Liquidación:

  • Valor nuda propiedad (76% s/361.000 €) = 274.360 €
  • Cuota tributaria (aplicando el 19,67%) = 53.967 €

Consolidación del dominio

Liquidación. Cuando se consolide el dominio por el fallecimiento del conyuge superviviente, el hijo deberá liquidar el impuesto por la extinción del usufructo (liquidación que incluirá sólo ese derecho y que será independiente de la liquidación que corresponda al resto de bienes que pueda recibir en ese momento):

  • Deberá calcular la base imponible aplicando, sobre el valor real del inmueble en el momento inicial en que se constituyó el usufructo (Y no en el momento de la consolidación), el porcentaje de valor que asignó a ese derecho (en el caso del ejemplo, el 24%).
  • Y sobre esa base imponible deberá aplicar el tipo de gravamen que se aplicó cuando se constituyó el usufructo.

Ejemplo 2: Aunque en el momento del fallecimiento del usufructuario el inmueble indicado en el ejemplo 1 tiene un valor real de 400.000 €, la liquidación derivada de la extinción del usufructo será la siguiente:

Liquidación extinción usufructo:

  • Valor real del inmueble (inicial): 361.000 €
  • Valor del usufructo (24%): 86.640 €
  • Cuota tributaria (tipo medio inicial del 19,67%): 17.042 €

Fuente: Apuntes & Consejos

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