El dinero de una cuenta bancaria pasa a los herederos si bien no inmediatamente. Para poder hacer el cambio de titularidad, el banco requerirá que se le presenten una serie de documentos como el certificado de ultimas voluntades, de defunción y la declaración de herederos abintestato (junto con el acta de notoriedad) en el caso de que el causante hubiera fallecido sin haber otorgado testamento. Una vez presentados todos estos documentos, el banco ya podrá dar la información a los herederos sobre saldos, depositos, cuentas. Pero el banco no procederá a entregarselos hasta que éstos le acrediten que han presentado/pagado el Impuesto de Sucesiones, el cual, debe liquidarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Tras esto, el banco procederá a desbloquear las cuentas del causante y entregar los saldos a los herederos en funcion de la cuota hereditaria.
El banco en cuanto tiene conocimiento del fallecimiento (suelen tardar 24 o 48 horas), procede a bloquear las cuentas bancarias del titular. Mucha gente desconoce que aunque se produzca el bloque los pagos domiciliados por los suministros habituales en las cuentas bancarias del causante se siguen pagando, de igual forma que los pagos relizados para los gastos de entierro y funeral.
En el caso de que la persona fallecida fuera cotitular con otra, se aconseja a este ultimo que no retire su mitad hasta despues del desbloqueo de la cuenta.
Si una persona fuera diponente en el momento que fallece el titular deja de estar de disponente. Si traspasase el dinero de la cuenta entre la fecha de la muerte y el bloqueo de la cuenta, podría incurrir en un delito.
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