Cuando una persona fallece y entre sus bienes hay una cuenta bancaria en la que los hijos son cotitulares, el banco cosidera que el saldo es propiedad a partes iguales de todos ellos. ¡Pero esto no afecta al ISD!
Cuenta con varios titulares
Saldo retenido. Al fallecer el titular de una cuenta bancaria, el banco suele retener el dinero en ela depositado hasta que los herederos acreditan que ha liquidado el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) y han declarado el saldo de dicha cuenta. Esto se debe a que:
- En caso de fallecimiento, el banco es responsable subsidiario del pago del ISD que correponda satisfacer por los saldos de depósitos y cuentas del fallecido.
- Con esa retención, el banco evita dicha responsabilidad. De hecho, el único supuesto en el que la entidad financiera deja disponer del saldo retenido es, precisamente, para efectuar el pago del propio ISD.
Cotitulares. A sabiendas de esta situación, y para facilitar que los herederos (normalmente los hijos) puedan disponer del saldo de las cuentas de forma inmediata, hay personas que optan por incluirlos como cotitulares de sus cuentas y depositos. De esta forma:
- Al existir varios cotitulares, el banco considera que todos los titulares de la cuenta son propietarios del dinero en ella depositado a partes iguales.
- Por tanto, cuando el propietario real fallece, el banco sólo retiene la parte que considera que le corresponde, pudiendo sus herederos disponer del resto del saldo desde el primer día.
Ejemplo. En una cuenta con un saldo de 100.000 euros figuran como cotitulares un progenitor y sus tres hijos. En caso de que dicho progenitor fallezca, el banco sólo retendrá un saldo de 25.000 euros (el 25% del saldo que considera que corresponde al padre). Los herederos podrán disponer libremente de los otros 75.000 euros.
Impacto fiscal
No es una donación. Si usted se plantea incluir a sus hijos como cotitulares, tal vez tenga la duda de si Hacienda considerará que se trata de una donación sujeta a ISD. Pues bien, esté tranquilo. Esta práctica es totalmente correcta:
- A efectos fiscales, el mero hecho de que su hijo sea cotitular de una de sus cuentas no lo convierte en propietario del dinero; tan solo implica que tiene facultades dispositivas del saldo.
- La propiedad sobre dicho saldo viene determinada por las relaciones internas entre los cotitulares y la procedencia del dinero depositado en las cuentas. Por tanto, si usted es el único que aporta dinero a la cuenta, se considera que usted es el único propietario.
Productos Financieros. En todo caso, lo indicado no es aplicable respecto a otros productos financieros. Así pues, si tras incluir a sus hijos como titulares de su cuenta destina parte del dinero a invertir en bonos o acciones y realiza dicha adquisición a nombre de todos los cotitulares, sí que se estaría produciendo una donación (y sus hijos sí deberían satisfacer el ISD).
Herencia. En estos casos es importante que, tras el fallecimiento, al declarar los bienes de la herencia en el ISD, los herederos declaren el saldo total de las cuentas. Si no lo hacen y sólo declaran una parte (como si todos los cotitulares fueran propietarios a partes iguales), Hacienda podría iniciar una comprobación y regularizar el ISD de la herencia, o bien considerar que hubo una donación previa a los herederos y exigirles el impuesto. Además, Hacienda también podría imponer sanciones. SI el cotitular es el cónyuge casado en régimen de gananaciales y el dinero aportado a la cuenta se considera común, sólo se debe declarar el 50% del saldo.