En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado el criterio sobre cómo debe calcularse el ajuar doméstico a efectos de liquidar el ISD de una herencia, y ha establecido que los valores mobiliarios y las acciones deben excluirse.
El 3% del valor de la herencia
Presunción. A la hora de valorar los bienes recibidos en una herencia y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones (ISD), debe incluirse el valor del ajuar doméstico. Dicho ajuar es el valor de los muebles, enseres y utensilios personales del fallecido que no hayan sido detallados en la escritura de aceptación de la herencia. A estos efectos, según la ley, se presume que el valor del ajuar doméstico es el 3% del valor íntegro de todos los bienes de la herencia.
Reglas de Cálculo. En concreto, a la hora de realizar dicho cálculo:
- El porcentaje del 3% se calcula sobre el patrimonio «bruto» (es decir, antes del cómputo de las reducciones o bonificaciones que sean aplicables, o de descontar las posibles deudas que formen parte de la herencia).
- El ajuar no se aplica a los beneficiarios a los que el testador haya dejado bienes concretos (es decir, legatarios).
- El cónyuge que sobrevive tiene derecho a que no se le calcule este 3% sobre la parte de valor que se dé a la vivienda conyugal, con independencia de que ésta se la adjudique él u otro heredero.
Prueba en contra
Automático. La inclusión del ajuar doméstico en el ISD es automática, salvo que el contribuyente pueda demostrar su inexistencia o una valoración inferior al 3% indicado. No obstante, dicha prueba debe ser fehaciente (y, según Hacienda, Contundente). Dado que es muy difícil hacer una valoración del conjunto de ropas, muebles, enseres y utensilios del fallecido, en la práctica, el 3% acaba siendo el valor asignado en la mayoría de los casos.
Según los bienes. Sin embargo, hay bienes que, por su naturaleza, no llevan aparejado ajuar doméstico. Y es aquí donde, según la reciente sentencia del Tribuna Supremo, puede demostrarse que realmente el ajuar no existe. La contundencia de esta demostración está, precisamente, en la naturaleza de esos bienes concretos a los que no se les puede asignar ajuar.
Sentencia Importante
Bienes excluidos. Según el Supremo, el porcentaje del 3% sólo debe aplicarse sobre el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del fallecido. Así pues, si dentro de la herencia hay depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, o inmuebles no susceptibles de utilización como vivienda (una nave industrial, por ejemplo), puede alegarse que, sobre el valor de estos bienes, no debe computarse el 3% de ajuar doméstico, precisamente porque dichos bienes no permiten que, con ellos, exista dicho ajuar.
Sólo inmuebles habitables. En la práctica, cabe entender que, a la hora de calcular el ajuar mediante la regla del 3% dicho porcentaje sólo debe computarse sobre el valor de los inmuebles habitables incluidos en la herencia. Y esta valoración sigue siendo una presunción, por lo que sigue siendo posible aportar pruebas conforme el valor del ajuar es todavía más reducido (por ejemplo, demostrando, mediante la aportación de un informe pericial, que el valor del mobiliario y los enseres que hay en los inmuebles habitables es inferior al 3% del valor de dichos inmuebles).
Fuente: Tribunal Supremo, sentencia de 19/05/2020. Apuntes y consejos
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