LA HERENCIA YACENTE
Es aquella situación en la que se encuentra la herencia desde el fallecimiento del causante, hasta la acetación de la misma por los herederos, o lo que es lo mismo, el periodo entre la apertura de la sucesión y la aceptación de la herencia y esta no pertenece a nadie.
Es importante recordar que toda herencia pasa por este estado, como una situación transitoria con el fin de dar continuidad al patrimonio hereditario mientras se determina quiénes son los titulares.
FISCALIDAD DE LA HERENCIA YACENTE
La Ley establece que todo patrimonio susceptible de imposición debe tributar, aunque no exista una personalidad jurídica propiamente dicha. El cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponde al representante de la herencia yacente, es decir, los sucesores quedán obligados a:
IRPF
Cumplir las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con exclusión de las sanciones. De modo que, hasta la aceptación de la herencia, la declaración del IRF correspondiente al causante deberá ser practicada por el representante de la herencia yacente en el plazo legalmente establecido, y con él se entenderán las liquidaciones tributarias y demás actuaciones administrativas.
ISD
Asimismo, dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, es obligatorio satisfacer el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), si bien si puede presentar una solicitud de prórroga por parte de un heredero, del albacea o del administrador por un periodo adicional de otros 6 meses.
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