En el ámbito de la fiscalidad de las herencias, es fundamental comprender el concepto de «herencia yacente» y cómo tributan estas situaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A lo largo de esta guía, abordaremos en detalle qué implica una herencia yacente, su tributación en el IRPF y el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Qué es una herencia yacente?
Una herencia yacente se refiere a la situación en la que se encuentra una herencia desde el momento del fallecimiento del causante hasta que es aceptada por los herederos. En este período de tiempo, que es una fase transitoria, la herencia no pertenece a nadie en particular. Esta situación es necesaria para dar continuidad al patrimonio hereditario mientras se determina quiénes serán los titulares legales de la herencia.
¿Cómo tributan las herencias yacentes?
La fiscalidad de las herencias yacentes implica que, aunque no exista una personalidad jurídica propiamente dicha, todo patrimonio susceptible de imposición debe tributar. En este contexto, los sucesores asumen la responsabilidad de cumplir con ciertas obligaciones fiscales.
IRPF de una herencia yacente
Dentro del marco de la herencia yacente, los sucesores tienen la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con la exclusión de las sanciones. Esto significa que hasta que la herencia es aceptada, la declaración de IRPF correspondiente al causante debe ser realizada por el representante de la herencia yacente en el plazo legalmente establecido. Además, el representante de la herencia yacente estará a cargo de las liquidaciones tributarias y otras actuaciones administrativas relacionadas con el IRPF.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de una herencia yacente
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), se establece que dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, es obligatorio pagar este impuesto. No obstante, existe la posibilidad de presentar una solicitud de prórroga por parte de un heredero, del albacea o del administrador, que permitirá extender el plazo adicionalmente por otros seis meses. La obligación de pagar el ISD recae en los sucesores, y es esencial cumplir con estas obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos por la ley.