Tal y como hemos hablado en otro post la herencia yacente es la situación en la que se encuentra una herencia carente de titulares, entre la apertura de la sucesión y la aceptación de esta por los herederos.
Sobre el Administrador
La herencia yacente requiere la administración y custodia de los bienes y derechos hasta que sean aceptados por el/los herederos. El nombramiento de administrador de la herencia yacente puede derivar de la Ley, de un nombramiento judicial o de la propia voluntad del fallecido si ha designado un albacea para ello.
En este último caso, el albacea puede disponer y pagar los sufragios y funeral del testador, satisfacer los legados que consisan en metálico, vigilar la ejecución del testamento y todo lo relativo a la conservación y custodia de los bienes.