HERENCIA YACENTE E IVA. TORRELAVEGA

Si una persona fallece y deja en herencia un local que tenía alquilado y por el cual repercutía IVA, ¿Cómo debe liquidarse dicho impuesto a partir de ese momento? ¿Qué pasos deben realizar los herederos?

¿QUIEN DECLARA EL IVA?

Herencia yacente. Mientras la herencia esté sin aceptar, el sujeto pasivo del IVA es la propia herencia yacente. En este sentido recuerde:

  • La herencia yacente es una comunidad de bienes formada por todos los herederos, cuyo patrimonio son los bienes de la herencia.
  • A efectos del IVA, los arrendadores de locales tienen la consideración de empresarios, por lo que la herencia yacente también será considerada como tal en dicho impuesto.

¿Qué deberán hacer? Los llamados a la herencia deberán solicitar un NIF para la herencia yacente presentado el modelo 036 e indicando como actividad ejercida el epígrafe 861.2 del IAE (aunque no tributen por él). Deberán aportar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción y Certificado de últimas voluntades. También deberán aportar el testamento, o el acta de declaración de herederos intestada si el titular falleció sin haber otorgado testamento.
  • Si la identificación de los beneficiarios en el testamento ha sido nominativa, el DNI de éstos; y si ha sido identificando parentesco, habrá que acreditarlo con el libro de familia, los certificados de nacimiento, etc.
  • Documento firmado por todos los miesmbros manifestando no haber aceptado la herencia y expresando su acuerdo en constitución de la herencia yacente.

Representante. Los herederos deben designar un representante (puede ser cualquiera de ellos), que será quien firmará la declaración censal adjuntando fotocopia de su DNI.

Facturas y declaraciones. Como sujeto pasivo del IVA, será la herencia yacente la que emitirá las facturas (el emisor será «Herencia yacente de Don/Doña…(nombre del fallecido)») y la que deberá presentar las correspondientes declaraciones periódicas. Además:

  • Si para ejercer la actividad se dispone de un empleado a jornada completa, o bien si las rentas anuales superan los 3.000 euros, la herencia yacente también deberá presentar la declaración informativa modelo 184 (con los datos de los partícipes y los ingresos y gastos imputables a cada uno de ellos, a efectos de que éstos los intregren en su IRPF).
  • En el ecaso de que se realicen retenciones (por ejemplo, por disponer de un empleado a jornada completa), será la herencia yacente la que deberá presentar las correspondientes declaraciones periódicas y el resumen anual.

¿Y UNA VEZ ACEPTADA?

Cambio. Aceptada la herencia y adjudicado el inmueble, la herencia yacente se dará de baja ante Hacienda. A partir de ahí:

  • Si el inmueble ha sido adjudicado a un único heredero, será este quien deberá darse de alta en Hacienta (a través del modelo 036) y quien empezrá a facturar y a presentar las declaraciones periódicas. En caso de usufructo, será el usufructuario el obligado a realizar estos trámites.
  • Si el inmueble ha sido adjudicado a varios titulares (por ejemplo, a varios hermanos a partes iguales), la titularidad común del inmueble ya implica la existencia de una comunidad de bienes. En este caso, esa comunidad de bienes será la que deberá darse de alta, asumiendo las obligaciones que hasta ese momento había sumido la herencia yacente.

Fuente: apuntes & consejos impuestos. Lefbvre.

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