Dedúzcase las cargas, deudas y gastos
Cuando liquide una herencia, recuerde computar aquellas cargas, deudas o gastos que permitan minorar la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones.
Dedúzcase las cargas
Menor valor. Al valorar los bienes de la herencia, recuerde, en primer lugar, deducir las cargas que supongan una minoración del valor de dichos bienes y que cumplan estos requisitos:
- Que tengan naturaleza perpetua, temporal o redimible y afecten a los bienes.
- Que estén directamente establecidas sobre ellos. Este tipo de cargas suelen figurar inscritas en el Registro de la Propiedad, por lo que puede conocerse su existencia solicitando una nota simple a dicho registro.
Cargas. Éste es el caso, por ejemplo, de una servidumbre, o de los censos o pensiones; o si sobre una vivienda pesa un alquiler de renta antigua, en cuyo caso también puede tenerse en cuenta dicha circunstancia a la hora de valorarlo. Los derechos reales de garantía (hipoteca, prenda, etc) no pueden deducirse, ya que no disminuyen su valor, sin perjuicio de la deducción de las deudas que estén garantizando.
Dedúzcase las deudas
Deudas del fallecido. También puede reducir la base imponible en el importe de las deudas que el causante tuviese pendientes en el momento del fallecimiento. Para probar que dichas deudas existen, puede exhibirse un documento público o privado, o cualquier otro elemento de prueba admitido por ley (por ejemplo, una factura). Eso sí: para asegurarse de que la deuda es real, Hacienda puede exigir a los herederos que la reconozcan en documento público, con comparecencia del acreedor.
No deducibles. La ley prohíbe la deducción de las deudas cuando el acreedor es el propio heredero (ya que dicha deuda quedará compensada). Tampoco pueden deducirse las deudas a favor del cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos de éste. No obstante, si el valor del préstamo entregado al difunto estaba en el patrimonio de éste al fallecer, cabe defender la no inclusión de su importe en la base de la herencia.
Ejemplo. Un heredero había prestado dinero al causante pocos días antes del fallecimiento, y en el momento de la muerte este dinero todavía estaba en la cuenta del fallecido. En este caso, cabe entender que esa parte del saldo no debe incluirse en la herencia. Si se incluyera, Hacienda estaría gravando unos bienes que, realmente, el heredero no ha recibido.
Dedúzcase los gastos.
Gastos. También son deducibles los siguientes gastos pagados por los herederos:
- Gastos por litigios. Gastos derivados de la testamentaría o abintestato cuando adquieren carácter litigioso, en interés común de todos los herederos. No son deducibles los gastos por pleitos entre herederos.
- Gastos de última enfermedad. Gastos médicos, farmacológicos o terapéuticos directamente relacionados con el tratamiento de la enfermedad que causó la defunción del causante. Deben haber sido satisfechos por los herederos, y no con cargo al caudal relicto.
- Gastos de entierro y funeral. Gastos por servicios funerarios a nombre de los herederos, con el límite de los gastos habituales según los usos y costumbres del lugar.
Fuente: apuntes & consejos.