Hoy nos han dado una gran noticia desde el Gobierno de Cantabria:
El Gobierno duplica las ayudas a los autónomos y
acorta los trámites:
Concentra los diez millones de subvenciones en la cotización a la Seguridad Social y amplia el máximo de 5.000 euros a 8.000
Este es el titular que aparecía en el Diario Montañés.
Ahora sí que EMPRENDER NUNCA FUE TAN FACIL con esta ayuda y nuestras TARIFA EMPRENDEDORES.
Os hacemos un breve resumen de la orden con los aspectos que consideramos más relevantes. Si deseáis mas información nos podéis pedir cita en el 942801880 // 617663895 o través de info@www.salmaconsulting.es :
* Ámbito: Comunidad Autónoma de Cantabria.
* Altas desde el 08/03/13 o 3 meses anteriores.
* Beneficiarios:
– Desempleados inscritos como demandante de empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta de la seguridad social o sistema alternativo. Antigüedad en la demanda de 30 días naturales ininterrumpidos.
– No haber desarrollado la misma actividad o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los 12 meses anteriores al alta de la seguridad social o sistema alternativo.
*Condiciones:
A) Ser desarrollada de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen su actividad en Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidad de bienes, Sociedad Civil o Sociedad Mercantil a excepción de sociedades laborales y cooperativas.
B) Tener un informe de viabilidad favorable el cual se deberá de realizar a través de Cantabria Emprendedora.
C) Incompatibilidad con el programa de fomento de empleo autónomo consistente en la subvención de la cotización a la seguridad social para perceptores de la prestación por desempleo.
*Cuantía:
– Gastos fijos autónomos de la seguridad social o mutualidad de colegio profesional, durante un periodo máximo de 3años o las siguientes cantidades:
A) 6.800 € personas con discapacidad, menores de 35 años o personas con 45 o mas años de edad.
B) 8.000 € Mujeres victimas de violencia de genero.
C) Resto: Hombres hasta 4.800 € y mujeres hasta 6.000 €
Se abonará en una cuenta que se creara a tal efecto (“Deposito Especial Autónomo”) la cual se usará con esta única finalidad.
Pues ahora DEPENDE DE TI.
¡Hay poco que perder y mucho que ganar!