El valor comprobado de un inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es válido para determinar su valor de adquisición en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. Téngalo en cuenta.
Valor comprobado
Cuando se adquiere un inmueble, es habitual que el comproador liquide el Impuesto sore Transmisiones Patrimoniales (ITP) según el valor de compra escriturado. No obstante, como el ITP se debe calcular sobre el «valor real» del inmueble, Hacienda puede comprobar el valor declarado (así sucede con frecuencia). Y si considera que éste es inferior al valor real, puede girar una liquidación paralela por la diferencia de valor, aumentando el impuesto a pagar (el nuevo valor que se asigne al inmueble será el «valor comprobado»).
Pues bien, si se produce esa comprobación y el titular vende el inmueble en el futuro, muchas veces Hacienda no acepta que el «valor comprobado» se considere como «valor de adquisición» a efectos de cuantificar la ganancia que se debe tributar en el IRPF. Este criterio perjudica claramente al vendedor, ya que, si éste pudiese tomar como valor de adquisición el valor comprobado a efectos del ITP, la ganancia que obtendría por la venta y la cuota a pagar en el IRPF serían más reducidas.
¿Qué dicen los tribunales?
Pues bien, si se encuentra en un caso como el indicado, no se conforme y defienda sus derechos. Según los tribunales, el valor comprobado en el ITP sí es válido a efectos de IRPF y Impuesto de sociedades. Los tribunales consideran que prima el principio de «unicidad» de los impuestos sobre el de «estanqueidad»; es decir, que la valoración previa realizada por una administración (en el caso del ITP, la administración de la comunidad autónoma correspondiente) vincula también a las demás administraciones.
En concreto, los tribunales argumentan que, si la Administración Tributaria determinó el valor real del inmueble en la primera transmisión, queda vinculada cuando ha de determinar dicho «valor real» a efectos de calcular el incremento patrimonial de la segunda transmisión.
¿Cómo actuar?
Por tanto, si usted compró un inmueble cuyo valor fue comprobado por Hacienda a efectos del ITP y ahora va a venderlo, no lo dude: tanto en el Impuesto sobre sociedades (si vende a través de una SA o SL) como en el IRPF (si es una persona física), tome como valor de adquisición el valor comprobado (más los gastos inherentes, que incluirán el ITP adicional satisfecho). Y si Hacienda lo pone algún reparo, haga referencia a la existencia de sentencias que confirman su forma de actuar.
VENTAS ANTERIORES. Si en el pasasdo usted siguió el criterio de Hacienda (es decir, si vendió algún inmueble y tomó como referencia el valor de adquisición y no el valor comprobado), tal vez aún este a tiempo de aprovechar este criterio de los tribunales. Si todavía no han pasado cuatro años desde el fin del plazo voluntario de declaración, presente un escrito rectificativo ante Hacienda y solicite que se le devuelva el impuesto ingresado de más de forma indebida. En caso de que Hacienda le deniegue dicha solicitud, presente los correspondientes recursos alegando el criterio establecido en sentencias de referencia.
Fuente: Apuntes & consejos; TEAC, 14 de mayo y 3 de abril de 2019; TSJ Castilla y León, 24 de enero de 2018; Tribunal Supremo, 21 de diciembre de 2015, 9 de diciembre de 2013 y 18 de junio de 2012.