FISCALIDAD DE LAS SUBVENCIONES

Continuamente recibidos consultas de clientes  autonomos por el tratamiento de la fiscalidad de las subvenciones recibidas.

Lo primero que debemos de tener en cuenta es que tipo de subvención es la que recibimos. Hay dos tipos:

1- Subvenciones de capital: las que recibimos por el hecho de haber realizado una inversión, la compra de un elemento de inmovilizado o las percibidas para el establecimiento de la empresa. En este caso deberemos de incorporar la subvención recibida como un ingreso de la actividad, pero hay que considerar que la imputación a realizar fiscalmente se hará a medida que vamos amortizando los elementos objetos de inversión.

2- Subvenciones a la explotación: Las que recibimos para compensar gastos o, en otras ocasiones, compensar la pérdida de ingresos en nuestra actividad económica. Tmbien en este caso la subvención recibida constituye mayor ingreso en la actividad.

La diferencia, con respecto a las subvenciones de capital, es que las de explotación DEBEMOS IMPUTARLAS EN EL MOMENTO DE LA CONCESIÓN DE LA AYUDA. En ese caso, la AEAT, tanto a efectos de IRPF para los autonomos, como para el IS en el caso de las sociedades mercantiles, estima que utilizaremos el criterio de devengo y no habrá que tener en cuenta cuando y en que modo se cobra esa subvención.

 

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