Emprendedores Cantabria. ¿Y si soporto IVA antes de iniciar actividad?

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Si usted va a iniciar una actividad, es habitual que incurra en gastos y realice inversiones antes de empezar a obtener ingresos por ella. ¿Puede deducirse el IVA soportado en dichas operaciones?

ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD

Fase preparatoria. Cuando un empresario va a iniciar su actividad, es habitual que, antes de haber efectuado ninguna venta, incurra en gastos e inversiones por los que se soporte IVA. Pues bien, el IVA soportado durante esta «fase preparatoria» es deducible siempre que se demuestre que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA:

Intencionalidad. Para ello pueden aportarse, entre otras, las siguientes pruebas:

  • Trámites. Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo dicha actividad.
  • Bienes y servicios. Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.
  • Declaración censal. Que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado en Hacienda una declaración censal «previa al inicio de operaciones».
  • Tiempo razonable. Y, por último, que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).

Declaración censal. En estos casos, al presentar el modelo 036, debe marcarse la casilla de Comunicación e inicio de actividad. Entrega de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios e indicar en que fecha se inician dichos actos preparatorios. Posteriormente, cuando se empiece a realizar las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, debe presentarse otra declaración censal e indicar la fecha en que se inicien dichas entregas y servicios.

AUNQUE NO SE INICIE LA ACTIVIDAD

Devolución de IVA. En estos casos, incluso es posible solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio de las ventas. Así, por ejemplo, si un empresario inicia la fase preparatoria de su actividad a finales de 2022, aunque no realice ninguna venta hasta marzo de 2023, en la ultima declaración de IVA de 2022 (que presentará en enero de 2023) podrá solicitar la devolución de IVA soportado a lo largo de 2022.

¿Qué ocurre si el empresario que obtiene esa devolución del IVA no inicia la actividad? ¿Puede Hacienda exigirle el reintegro de lo devuelto? Aun en ese supuesto, en muchas ocasiones tampoco debe devolverse:

  • La calificación del IVA soportado como deducible depende de las circunstancias del momento en el que se soportó.
  • Así pues, si puede demostrarse que la intención era iniciar una actividad y ello no fue posible por hechos objetivos (es decir, no por la simple voluntad del empresario), ese IVA será deducible, aunque la actividad no se inicie nunca.

Cuidado con los activos. Esto es aplicable en caso de gastos soportados u otras inversiones que se hayan perdido. No obstante, en caso de activos que tras el cese queden en el patrimonio del empresario, esto cambia: salvo que los activos se destinen a una nueva actividad con derecho a deducción, el empresario deberá satisfacer el IVA que sea aplicable sobre ellos como si los estuviese adquiriendo (se tratara de un autoconsumo de bienes).

[stellar]
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