En la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se creo la figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
¿Conoce las características de esta figura?. Se las explicamos a continuación
- El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá LIMITAR su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada»
- Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 €. En caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 (valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITP-AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil).
- No será de aplicación respecto de las deudas de derecho público.
- Se deberá inscribir en el Registro Mercantil (40 € de tasa) y en el Registro de la Propiedad (24 € de tasa) mediante acta notarial o similar.
- Deberá hacer constar en toda su documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal, de las siglas «ERL».
- Subsiste la responsabilidad universal por las deudas contraidas con anterioridad.
- Deberá formular y depositar en el Registro Mercantil cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
- Perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad si no presenta las cuentas en plazo y lo recuperará en el momento de la presentación.
- Los empresarios que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el Régimen de Estimación Objetiva, podrán cumplir las obligaciones contables y de deposito de cuentas mediante el deposito de un modelo estandarizado que se desarrollará reglamentariamente.