DUDAS MAS DIFICILES QUE SURGEN AL HACER LA DECLARACION DEL I.R.P.F

A la hora de hacer la declaración son muchas dudas las que suelen surgirle al contribuyente, mira si en esta lista esta alguna de las que te surgen a TI:

Rentas dinearias:

Cuando el paador del rendimiento del trabajo entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, el rendimiento tendrá la consideración de dinerario, por lo que no le resultan aplicables las reglas especiales de las retribuciones en especie.

Reducciones por trabajo:

El importe máximo de las reducciones a practicar por la obtención de rendimientos de trabajo, prolongación de la actividad laboral por los trabajadores mayores de 65 años, desempleados que trasladen su residencia habitual por motivos laborales y por trabajadores activos que sean personas con discapacidad, no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos positivos del trabajo, consignados en la declaración individual o conjunta.

Fallecimiento del cónyuge:

En el supuesto de matrimonios en el que se produzca el fallecimiento de uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyugues si, a la fecha de devengo del impuesto, ambos cónyuges tuviesen derecho a su aplicación, con independencia de que el cónyuge superviviente presente declaración conjunta con los hijos.

Cesiones matrimoniales:

La utilización de elementos patrimoniales comunes a anbos cónyuges por parte del cónyuge que desarrolle una actividad económica, no tien consideración fiscal de cesión ni genera retribución alguna.

Arrendamiento de inmueble:

Si el inmueble no hubiera estado arrendado durante todo el año, la amortización deducible, los intereses y demás gastos de financiación, los gastos en primas de seguros, etc, serán lo que correspondan al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado.

Actividad de arrendamiento:

El arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma, y, además, que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La falta de alguno de estos dos requisitos determna que los rendimientos derivados de esta actividad se consideren, a efectos de IRPF, rendimientos de capital inmobiliario.

Capital inmobiliario:

En cao de matrimonio, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reugladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán integramente a éste.

Seguros de renta vitalicia:

Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre que esta posibilidad de conversió se recoja en el contrato de seguro, tributarán en el momento de constitución de las rentas de acuerdo con lo comentado en este número. En ningún caso resultará de aplicación este régimen de tributación cuando el capital se ponga a sisposición del contribuyente por cualquier medio.

FUENTE: el economista.

 

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