Donaciones a no residentes. Herencias Torrelavega

Las herencias y donaciones a favor de los no residentes pueden triutar por el ISD y según la normativa de una comunidad autónoma, en lugar de hacerlo según la normativa estatal.

Obligacion Real

También tributan. Cuando una persona física que no reside en España recibe una herencia o una donación de un bien situado en nuestro país, debe tributar en el Impusto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) «por obligación real». En este caso, el no residente debe tributar por el valor de los bienes recibidos que estén situados en España (o por los derechos recibidos que puedan ejercitarse en nuestro pais).

Normativa Autonómica. En estos casos, hasta 2014 sólo eran de aplicación las tarifas y las reducciones estatales (y no las fijadas por las comunidades autónomas, mucho más beneficiosas), de forma que los no residentes acababan pagando más impuestos que los residentes. No obstante, como consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (que consideraba que esto era discriminatorio), a partir de 2015 España cambió la norma respecto a los ciudadanos de otros países de la UE y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), permitiéndoles tributar también según la normativa autonómica (si ellos así lo decidían).

Consulta aclaratoria

También fuera de la UE. Pues bien, una reciente consulta aclara cómo se debe tributar en estos casos. En primer lugar, establece que, aunque la normativa actual limite la posibilidad de tributar según las leyes autonómicas a los residentes en la UE, este derecho también debe extenderse a los residentes de fuera de dicho territorio.

Según diversas sentencias, todos los no residentes han de ser tratados por igual.

Donaciones. Respecto a la normativa aplicable a las donaciones.

  • En cso de que se trate de un bien inmueble, el donatario podrá tributar según la normativa de la comunidad autónoma en la que dicho inmueble esté ubicado.
  • En caso de que se trate de un bien mueble u otro derecho, podrá tributar según la normativa de la comunidad autónoma donde éste haya estado situado un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha.

Herencias. Si el causante era residente en España, se aplican las reglas de la comunidad autónoma en el que éste residía. Si el causante también era no residente, resulta aplicable la normativa de la comunidad autónoma en la que e encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situado en España.

Donación de dinero.

Cuenta bancaria. En una donación de dinero efectuada desde una cuenta situada en una sucursal bancaria de Madrid, por ejemplo, para que sea aplicable la normativa de dicha comunidad:

  • Es preciso verificar que en los últimos cinco años el dinero donado haya estado la mayor parte del tiempo depositado en dicha sucursal (o en otra sucursal también madrileña).
  • Si el donante previamente ha transferido el dinero a su cuenta de Madrid desde otra cuenta de su titularidad situada en otra comunidad (por ejemplo, desde Andalucía) y a los pocos meses (sin cumplir la regla de los cinco años) se realiza la donación, esta tributará según la normativa andaluza.

Fuente: Consulta de la DGT V0149-20, 21 de enero de 2020

[stellar]
Share on facebook
Share on pinterest
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email

Suscríbete al boletín

Novedades, tips, consejos y noticias.

Salma Consulting

Salma Consulting

Asesoria - Gestoria

Comentarios

Lo + TOP

PÁGINAS RELEVANTES

Abrir chat
¡Hola!
¿Cómo podemos ayudarte?