Las bajas temporales de los vehículos tendrán una duración máxima de un año.
El BOE ha publicado el pasado 14.04.2021 el RD 265/2021, de 13 de abril sobre los vehículos al final de su vida últil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998, de 23 de dicimentre.
Entre las principales novedades que incluye el documento se encuentra el establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de Tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.
Hasta ahora, no había límite temporal para la baja temporal del vehículo.
BAJA DEL VEHÍCULO POR TRASLADO A OTRO PAIS.
En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matritulado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. En caso de que se superen los tres meses y existan constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.
OTRAS NOVEDADES
También se prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotara previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.
FUENTE: Ministerio del interior. DGT.