La DGT habilita el justificante profesional emitido por los Gestores Administrativos para todos los trámites relacionados con el vehículo
La DGT adopta esta medida para minimizar el impacto que se pudiera producir por el cierre de la atención al público de las Jefaturas de Tráfico, consecuencia de la entrada en vigor del RD que establece el estado de alarma.
La DGT está haciendo uso de determinados instrumentos jurídicos que ofrecen alternativas al cierre de las Jefaturas de Tráfico.
La DGT ha habilitado el justificante profesional para todos los trámites relacionados con el vehículo, siempre que éste estuviese previamente matriculado. Este justificante deberá ser expedido a través de la plataforma del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.
Esta medida se adopta en el marco de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, según la cuál “el órgano competente podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad”.
Entre los diferentes instrumentos jurídicos que está utilizando como alternativa al cierre de las Jefaturas de Tráfico, la DGT señala en la Instrucción firmada ayer que el servicio de tramitación del justificante profesional realizado por los Gestores Administrativos ha constituido una herramienta de especial utilidad que facilita la continuidad de la circulación de los vehículos mientras se produce la correspondiente tramitación administrativa (pago de impuestos, identificación de interesados, aportación de documentos…).
El pasado año, los Gestores Administrativos emitieron cerca de 2.000.000 de justificantes profesionales que han ofrecido certeza y seguridad jurídica a todos los actores relacionados con el vehículo (seguros, administraciones, empresas…).
El Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Santiago, señala que “los Gestores Administrativos estamos ofreciendo todo nuestro apoyo a la Administración para que, en la medida de lo posible, garantice la tramitación administrativa que ampara los servicios esenciales. Todos aquellos trámites que se puedan realizar de forma telemática, los vamos a seguir llevando a cabo, y estamos trabajando con la Administración en agilizar aquellos trámites esenciales que son manuales”.

Te resolvemos las dudas sobre el justificante profesional
Ante la cantidad de dudas que han surgido sobre el justificante profesional, la DGT ha elaborado un documento para resolver las preguntas más frecuentes relacionadas con la Instrucción de Justificante profesional en estado de alarma, que reproducimos a continuación:
1.- ¿Sustituye el modelo de Justificante Profesional de la Instrucción V- 142 al modelo existente actualmente?
Sí, el modelo de la Instrucción V-142 es el único modelo de justificante profesional vigente durante el estado de alarma. La actuación se produce como medida de ordenación especial, en los términos de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Tras suspender plazos y términos de los actos administrativos, establece que “el órgano competente podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad”. Es en este entorno provisional queda en suspenso la emisión del anterior modelo y vigente éste.
2.- ¿Habilita el modelo de justificante provisional para circular sin llevar la documentación obligatoria?
Sí. El justificante sustituye a la documentación que obra en poder del gestor y es suficiente para circular.
3.- El apartado c) indica que la documentación original del vehículo “está en poder del Gestor”. ¿debe estar físicamente en su poder?
No, no es necesario. Solamente supone que el Gestor tenga una custodia virtual sobre ella, que tenga el control y acceso sobre la misma.
4.- ¿Se pueden expedir los justificantes para la circulación de vehículos que estén en baja temporal por entrega a compraventa?
Sí, se pueden entregar. Son el único supuesto de baja temporal en que el vehículo podrá circular.