¿Perdemos el IVA de las Facturas cuyo IVA hemos declarado y pago en el MODELO 303 pero que aun están pendientes de cobro cuando un cliente entra en situación de Concurso de Acreedores o cuando a un cliente se le ha reclamado vía judicial o requerimiento notarial el impago de unas facturas?
La respuesta es NO, ya que existe un procedimiento para la recuperación del mismo.
La solución esta en compensar el IVA ingresado y no recibido por impago de la factura a través de un escrito a la AEAT al cual se le deberán acompañar una seria de documentación:
1) Factura Original.
2) Factura Rectificativa.
3) Acreditación de la reclamación en vía judicial, requerimiento notarial o comunicación del crédito en procedimiento concursal.
REQUISITOS PREVIOS:
- Que el deudor actúe en condición de empresario o profesional, y de no ser así la base imponible de las facturas reclamadas (Importe sin IVA) sea superior a 300 €-
- Que este reflejado en los libros de registro del IVA.
- Que exista una reclamación judicial o el deudor este en concurso de acreedores.
PLAZOS:
- En una reclamación judicial o requerimiento notarial:
- Desde la fecha de la factura hasta que podamos emitir la factura rectificativa hay que esperar 6 meses, siempre y cuando en dicho plazo no hayamos obtenido el cobro de todo o parte.
- Cuando han pasado esos 6 meses, comienza a computarse un nuevo plazo de 3 meses para poder emitir la factura rectificativa.
- Desde la fecha en que fue emitida la factura rectificativa, se nos concede un plazo de 1 mes para hacer la comunicación a la AEAT.
- Hay que comunicar al deudor también la emisión de la factura rectificativa.
Si al final se consigue que el deudor pagase las facturas pendientes, el IVA ya no hará falta devolverlo a Hacienda. Se podrá considerar ingreso extraordinario. Sin embargo si por alguna razón el acreedor desistiera del procedimiento judicial, deberá rectificar las facturas e ingresar el IVA compensado. Así que OJO!!!.
- En un concurso de acreedores:
- Contamos con 1 MES (15 dias para concursos abreviados) desde la publicación del Auto declarando el concurso de acreedores en el BOE, en cuyo plazo deberán de emitirse las facturas rectificativas.
- Desde la fecha de emisión de la factura rectificativa tenemos 1 MES mas para la comunicación a la AEAT.
- Comunicación al deudor.
En el concurso, la ley del IVA indica una serie de casos de supuestos, que de producirse, el acreedor deberá modificar la base imponible de nuevo al alza.
La AEAT es muy estricta con los plazos así que les recomendamos prestarlos mucha atención ya que si no puede suponer la invalidación de la recuperación del IVA.