Descubriendo las Últimas Novedades Tributarias en Cantabria: Claves para Entender los Cambios Fiscales

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La Ley de medidas fiscales de Cantabria incorpora importantes novedades fiscales

El pasado 26 de diciembre de 2023 se publicó la Ley 3/2023, de Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria en la que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

Estas novedades entraron en vigor el 1 de enero de 2024.

Cambios en el IRPF Cantabria

Se introduce una modificación de la escala autonómica aplicable a la base imponible general en el IRPF, con efectos desde 1 de enero de 2024. Se reducen los tramos de siete a seis y, especialmente destacable, es la reducción del tipo mínimo del actual 9,5% al 8,5%, y la reducción del tipo del segundo tramo del 12% al 11%.

Nuevas Deducciones en el IRPF

Asimismo, se crean varias deducciones en el impuesto: La deducción por nacimiento o adopción, que se extenderá el año del nacimiento o la adopción y los dos años siguientes, con una cuantía de 1.400 euros; La nueva deducción por gastos de educación, que incluye tanto los gastos de libros de texto durante la enseñanza obligatoria como los gastos de la enseñanza de idiomas. La deducción de ayuda doméstica, que permite deducirse las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por la cotización anual de un empleado o empleada del hogar a las familias con hijos y a las personas mayores de 75 años.

Por otro lado, se eliminan los límites de renta en las deducciones por gastos de guardería, por alquiler de vivienda y en municipios en riesgo de despoblamiento.

Modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

A la bonificación autonómica, actualmente vigente, del 100% para las adquisiciones mortis causa por contribuyentes del grupo I y II (descendientes y adoptados), se incluye, con efectos desde 1 de enero de 2024, otra bonificación en la cuota, del 50% cuando el adquirente (mortis causa) sea colateral de segundo grado por consanguinidad.

Actualizaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se verán beneficiados de esta reducción de tipos especialmente los ciudadanos de Cantabria que adquieren una vivienda habitual y, en particular, los jóvenes, sobre todo los comprendidos entre 30 y 36 años, que antes pagaban el tipo general, las personas que viven en municipios en riesgo de despoblamiento, las familias numerosas y las personas con discapacidad. Se reduce el tipo general de transmisiones patrimoniales en el caso de bienes inmuebles al 9%, y el de bienes muebles al 6%. En la adquisición de la vivienda habitual se establece un tipo del 7% hasta un valor de 200.000 euros, y un 4% en la adquisición de vivienda habitual para determinados colectivos. En actos jurídicos documentados la rebaja es del 1,5 al 1% en el caso de adquisición de vivienda habitual, si bien, una vez más, se incide en determinados colectivos y en la compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblamiento, aplicándose el tipo reducido del 0,1%. La Ley también incluye, entre otras modificaciones, una reducción del tipo impositivo de TPO de las concesiones administrativas (del 10% al 9%) y de la transmisión de bienes muebles (del 8% al 6%). Cabe señalar que es importante la reducción de impuestos en las transferencias de vehículos.

En particular, en la transmisión de vehículos usados se establecen las siguientes cuotas mínimas:

Turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como históricos:

  • Más de 10 años Hasta 999 c.c.: 45 euros
  • Más de 10 años Desde 1.000c.c. hasta 1499 c.c.: 60 euros
  • Más de 10 años Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.: 90 euros

Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:

  • Más de 12 años Hasta 1.499 c.c. 50 euros
  • Más de 12 años Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c.: 60 euros
  • Más de 12 años Mayor de 1.999 c.c. 100 euros
  • De 8 a 12 años Hasta 1.499 c.c. 95 euros
  • De 8 a 12 años Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. 115 euros
  • De 8 a 12 años Mayor de 1.999 c.c. 265 euros
  • De 5 a 8 años Hasta 1.499 c.c. 190 euros
  • De 5 a 8 años Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. 265 euros
  • De 5 a 8 años Mayor de 1.999 c.c. 340 euros
  •  
  • — El resto de los vehículos tributarán al tipo del 6 por ciento.
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