La ley 49/2002, de 23 de diciembre, de regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo es de aplicacion ESTATAL. Cierto es que se hace mención expresa a los regímenes forales en vigor en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, así como a los convenios y tratados internacionales que han pasado a formar parte del ordenamiento interno español, con lo que no es igual para todos los territorios.
– BIZKAIA: Se rige por la NF 1/2004. Lo cual supone que los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30% de la base de la deducción.
– ALAVA: Se rige por la NF 16/2004. Tras fijar la base de las deducciones, se entablece una deducción del 30% del importe de los donativos, donaciones y aportaciones para aplicar en la cuota el IRPF
– GUIPUZCOA: Se rige por la NF 3/20014. Tras fijar la base de las deducciones, se entablece una deducción del 30% del importe de los donativos, donaciones y aportaciones para aplicar en la cuota el IRPF
– NAVARRA: Se rige por la LF 10/1996. Los sujetos pasivos del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuotaf del Impuesto el 25% de las donaciones.
– RESTO DE ESPAÑA: Se rigen por la ley 49/2002. Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota integra el 25% de la base de la deducción.