Deducciones IRPF ejercicio 2019 Reguladas en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Por circunstancias personales y familiares
- Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
- Acogimiento familiar de menores. •
- Gastos de guardería.
- Familias monoparentales. En el caso de padres separados o divorciados que tengan la guardia y custodia compartida de los hijos NO se considera que exista familia monoparental respecto de ninguno de ellos.
- Por ayuda doméstica.
Vivienda
- Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.
- Obras de mejora en viviendas. Importante: no darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Donativos y Donaciones
- Donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
Otros conceptos deducibles
- Adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
- Gastos de enfermedad. Importante: a partir de 1 de enero de 2019, no podrá aplicarse la deducción a las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Las circunstancias personales de cada uno, o determinadas decisiones que hayamos tomado durante 2019, pueden ayudar a rebajar la factura fiscal, por lo que es muy importante para nosotros comprobar si nuestros clientes tienen derecho a alguna deducción y en este caso saber cómo aplicarla.
¿Necesitas un profesional para la declaración de la Renta? Ponte en contacto con nosotros