DEDUCCIONES CANTABRIA IRPF 2013

Estamos en la época del IRPF. ¿Sabes que deducciones hay en Cantabría? Te las enumeramos:

(Decreto Legislativo 62/2008)

Los contribuyentes que en 2013 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados

Cuantía y límites máximos de la deducción

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales.

 En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción que a continuación se comentan.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, sea inferior a:

– 22.000 euros en tributación individual

– 31.000 euros en tributación conjunta

Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del contribuyente

Por cuidado de familiares

Cuantía de la deducción

100 euros por cada uno de los siguientes familiares, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad:

– Descendiente menor de 3 años

– Ascendiente mayor de 70 años

– Ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Si un descendiente menor de 3 años es discapacitado con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, procederá aplicar una deducción de 100 euros por descendiente y otros 100 euros por discapacitado. De forma análoga cabe proceder con los ascendientes.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Que el descendiente o ascendiente conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.

Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.

Por obras de mejora

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:

a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

c) La utilización d energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

d) Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

Importante: no darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Base de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.

En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Límites de la deducción

La deducción tendrá un límite anual de:

– 1.000 euros en tributación individual

– 1.500 euros en tributación conjunta

Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.

La acreditación del grado de minusvalía se efectuará según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto y a efectos de la aplicación del incremento se tomarán en consideración todos los miembros de la unidad familiar que tengan el grado de minusvalía exigido con independencia de que tengan o no rentas y de si han satisfecho o no cantidades que les den derecho a la deducción.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

Incompatibilidad

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.

Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera

Cuantía de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE del 27) y que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos.

El 12 por 100 de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Tratándose de donativos a fundaciones, que éstas se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

Límite máximo de los donativos con derecho a deducción

La base de esta deducción autonómica está sujeta al

límite del 10 por 100 de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas 411 y 419 de las páginas 12 y 13, respectivamente, de la declaración.

Este límite opera conjuntamente con el que afecta a la deducción general por donativos y a la deducción por inversiones o gastos en bienes de interés cultural.

Por consiguiente, únicamente podrá aplicarse esta deducción autonómica por el importe de los donativos con derecho a la misma que no supere la cuantía que, en su caso, reste del citado límite tras practicar las deducciones generales del impuesto anteriormente mencionadas.

Por acogimiento familiar de menores

Cuantía de la deducción

Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar podrán deducir las siguientes cantidades:

240 euros con carácter general, o

240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el período impositivo.

En todo caso,la cuantía de la deducción no podrá superar el importe de 1.200 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que más adelante se detallan, con el límite máximo de deducción de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) La participación conseguida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.

c) La entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones debe cumplir los siguientes requisitos:

Debe tener naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.

Debe tener la consideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Debe desarrollar una actividad económica.

A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

En caso de que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad debe contar, desde el primer ejercicio fiscal, como mínimo, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En caso de que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital:

– La entidad deberá haber sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y

La plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación ha de incrementarse respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Dicho incremento se debe mantener durante al menos otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

d) El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

e) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública , en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.

f) Los requisitos establecidos en las letras a) y d) y en los números 3º, 4º y 5º de la letra c) anterior, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

[stellar]
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