Cuando una persona fallece, sus herederos deben incluir en la herencia la cuota del IRPF del fallecido. Y cuando el IRPF a devolver supera los 2.000 euros, éste es un requisito imprescindible para obtener la devolución
Impuesto sobre Sucesiones
IRPF del fallecido. Cuando una persona fallece, los herederos tienen derecho a recibir en herencia sus bienes y derechos, pero también están obligados a asumir sus deudas, entre ellas las que existan con Hacienda (Por ejemplo, las que se deriven del IRPF). Así pues, antes de confeccionar la declaración del Impuesto Sobre Suceciones (Recuerde que, salvo que se solicite prórroga, dicho impuesto debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento), calcule cuál será la tributación por IRPF del fallecido correspondiente al año de su defunción.
Deuda o crédito. En función del resusltado de dicho cálculo, actúe de la siguiente forma:
- Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, compute esa deuda en la liquidación del IS.
- Y si resulta a devolver, compute ese derecho de cobro como mayor valor de la herencia
¿Declarado en la herencia? No deje de computar el IRPF, sobre todo si el importe resulta a devolver por más de 2.000 euros ¡Atención! En ese caso, para que Hacienda proceda a la devolución de los herederos deben acreditar que han consignado dicho crédito dentro de la herencia y el IS.
IRPF a devolver
Hasta 2.000 euros. Cuando se presenta el IRPF de un fallecido con resultado a devolver, os herederos deben presentar, además, el modelo H-100 (Solicitud de pago de devolución a herederos). Apunte. Y si la devolución es de hasta 2.000 eruos, junto a dicho modelo sólo es necesario aportar copia compulsada de los siguientes documentos:
- Certificado de defunción y de últimas voluntades, testamento (si lo hubiere) y libro de familia completo.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se solicita la devolución.
- Y, en caso de que haya varios herederos y se desee que la devolución sea abonada a sólo uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotografía del DNI de todos ellos.
Mas de 2.000 euros. No obstante, si la devolución solicitada supera los 2.000 euros, además de los documentos anteriores los herederos también deberán presentar copia de la liquidación del IS ¡Atención! Así Hacienda comprueba que dicho crédito ha sido incluido en la base de este impuesto (de forma que, si no ha sido así, no tramita la devolución).
¿Y si olvié incluirlo?
Complementaria. Si usted se encuentra en esta última situación y, tras solicitar la devolución del IRPF del fallecido, se da cuenta de que no incluyó este importe en la base del IS, no se alarme. Todavía está a tiempo de resolver la situación. Para ello:
- Primero, formalice una escritura de adición de herencia incluyendo la cuota a devolver (este trámite también puede hacerse en documento privado, firmado por todo los herederos).
- A continuación, presente una declaración complementaria del IS y satisfaga el impuesto dejado de ingresar.
- Por ultimo, presente la complementaria junto al modelo H-100 y el resto de documentos.
Fuente: Apuntes&consejos Impuestos.
¿Necesita tramitar una Herencia? Pidanos información sin compromiso.