Si se vende la actual vivienda habitual y se reinvierte lo obtenido en la compra de una nueva vivienda y en realizar ciertas reformas en ella. ¿Sabe que según el tipo de obras que vaya a realizar podrá tributar menos en su IRPF?
¿Que es la exención por reinversión?
Cuando se obtiene una ganancia patrimonial por la venta de su vivienda habitual, esta ganancia queda exenta de IRPF siempre y cuando dentro del plazo de dos años anteriores o dos años posteriores a dicha transmisión, se destina el importe obtenido a adquirir una nueva vivienda habitual.
Puede ocurrir que dicha ganancia se invierta de la siguiente forma:
- Parte a la compra de la nueva vivienda.
- Parte a realizar obras en la vivienda comprada.
En principio, en estos casos sólo podrá declarar como exenta la parte de la ganancia que sea proporcional a la cuantía invertida. Sin embargo, si las obras se consideran obras de rehabilitación, las cantidades que se destine para ellas en los dos años posteriores a la transmisión también le darán derecho a la exención (igual que las cantidades destinadas a comprar) .
¿Que se consideran obras de rehabilitación para poder acogerse a la exención?
- Requisito 1: Que la mayor parte del importe de la obra se destine a la consolidación o tratamiento de elementos estructurales de la edificación (estructuras, fachadas, cubiertas o elementos estructurales análogos). No quedan incluidas en dicho concepto las obras de readaptación, redistribución, reacondicionamiento y mejora o reforma de la vivienda.
- Requisito 2: Cuantía. Las obras realizadas deben suponer al menos el 25% del precio de adquisición de la edificación (o de su valor de mercado al iniciarse dichas obras si hace más de dos años que adquirió la vivienda).
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