En el IRPF existen diversas deducciones aplicables sobre la cuota íntegra. No obstante, mientras unas tienen su cuantía limitada, otras pueden aplicarse sin límite alguno, incluso aunque de ello resulte una cuota negativa.
Deducciones limitadas
Límite: cuota estatal y autonómica. En primer lugar se encuentran las deducciones que pueden descontarse en un 50% de su cuantía de la cuota íntegra estatal y en otro 50% de la cuota íntegra autonómica, sin que el resultado (la cuota liquida) puede arrojar una cuota negativa:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas antes de 2013) o por alquiler de vivienda habitual (para contratos formalizados antes de 2015).
- Deducciones por inversión en activos nuevos (empresarios), por donativos, por protección del patrimonio histórico o por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Límite: cuota estatal o autonómica. Por otro lado están las deducciones que solo pueden descontarse de la cuota estatal o bien de la cuota autonómica y con el límite de esta:
- Estatales: Se pueden descontar solo de la cuota íntegra estatal, y con el límite de esta, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética y la deducción por inversiones en empresas de nueva creación o reciente constitución.
- Autonómicas: se pueden descontar solo de la cuota íntegra autonómica, y con el límite de esta, aquellas deducciones que hayan sido aprobadas por la comunidad autónoma correspondiente.
Límite porcentual. Asimismo, están sujetas a un límite sobre la cuota íntegra total las deducciones ligadas a la realización de actividades económicas (por contratar discapacitados, por invertir en I+D+i..), que no pueden superar, en su conjunto, el 25% de la cuota íntegra total del IRPF (el 50% si se cumplen ciertos requisitos) minorada en las deducciones por inversión en nuevas empresas y por protección del patrimonio histórico.
Estas ultimas deducciones están reguladas por la normativa del Impuesto de Sociedades, que establece que la deducción no aplicada por insuficiencia de cuota no se pierde sino que se pueden aplicar en los años siguientes (con un limite temporal entre 15 y 18 años, según el incentivo del que se trate).
Deducciones sin límite
Impuestos Negativos. Por último, también existen deducciones que pueden aplicarse sin límite alguno. Es el caso de las deducciones por maternidad, discapacidad y familia numerosa, que se pueden descontar por su totalidad de la cuota líquida del IRPF, incluso aunque esta sea nula. Por este motivo dichas deducciones reciben el nombre de «impuestos negativos». Recuerde que la cuota líquida es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones con límite antes indicadas (deducción por vivienda, por donativos, por actividades económicas…).
Fuente: Apuntes & Consejos Impuestos.