Declaración de la Renta. REDUCCION POR ALQUILER DE VIVIENDAS

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La ley 12/2023 de Vivienda modificó las reducciones sobre las rentas de alquiler en el IRPF a partir de 2024. La reducción aplicable a los nuevos alquileres de vivienda ha pasado de ser del 60 al 50%.

Los contratos de arrendamiento celebrados con anteriorioridad a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación y les seguirá siendo de aplicación la reducción del 60% en la declaración de la Renta. A los formalizados con posterioridad al 26 de mayo de 2023 les será aplicable el régimen de reducciones aprobado por la nueva ley de 12/2023 de Vivienda.

Con la nueva ley, se pretende dar un incentivo fiscal al alquiler de vivienda habitual a precios asequibles a través de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual que se aplicarán este año 2024 en la Renta para todos los contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.

Por norma general el porcentaje de reducción será del 50% (frente al 60% anterior) en la declaración de la Renta. Pero se prevé algunas reducciones incompatibles entre ellas y que se aplicarán en el siguiente orden.

  • REDUCCION DEL 90%, aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado y
    • Que el precio del alquiler acordado en dicho contrato fuera inferior en más del 5% respecto de la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicado, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
  • REDUCCION DEL 70%, aplicable cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Si existen varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará proporcionalmente sobre la parte del rendimiento neto que corresponda a los mencionados arrendatarios.
    • Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • REDUCCION DEL 60%: Para los casos en que se hubieran efectuado obras de rehabilitación (en los términos de la normativa de IRPF) en los 2 años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.

ATENCION: Los requisitos señalados se tienen que cumplir en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento y la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

Las zonas de mercado residencial tensionado serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.

Recuerde que dispone de un incentivo adicional, que le permite rebajar aún más la factura fiscal. Tal como ocurre con los alquileres de locales, si en los nuevos contratos de alquiler de vivienda se pacta que los pagos vayan referidos a períodos superiores a dos años (por ejemplo, se pacta un cobro cada 25 meses), disfrutará en su IRPF de una reducción adicional del 30% sobre los rendimientos netos que obtenga.

Ambas reducciones son compatibles entre sí y pueden ser aplicadas al mismo tiempo en el IRPF:

  • En primer lugar, se aplica la reducción general por alquiler de vivienda del 50% (o del 70 o 90% si se cumplen los requisitos para ello).
  • Y después, sobre el rendimiento neto resultante, se aplica la reducción del 30% por cobros superiores a los dos años.

Combinar la reducción del 50% por alquiler de vivienda y la del 30% por cobrar en plazos superiores a dos años le permitirá obtener ahorros adicionales en su IRPF. Exija al arrendatario que aporte un aval para garantizar dichos pagos.

[stellar]
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