El día 6 de abril se inicia la campaña de la renta del año 2021. En algunos supuestos existe la obligación de presentar la declaración y hay algunos casos que no es preciso.
¿Tengo que hacer la declaración si percibo rentas del trabajo?
Limite de 22.000 euros. En general, si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo) y estas no superan los 22.000 euros, no esta obligado a presentar la declaración de la renta. En estos casos, dado que la empresa o administración pagadora habrá calculado la retención según las retribuciones totales del año, Hacienda no exige presentar una declaración cuyo resultado, una vez descontadas las retenciones, supondrá una suma a ingresar o devolver muy pequeña.
Límite de 14.000 euros. Aun así, vaya con cuidado. En ciertos casos el limite es solo de 14.000 euros.
- Si durante el año se han percibido rendimientos de trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restante pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros. En este caso, como los pagadores solo habrán tenido en cuenta una parte del salario anual para calcular la retención, el IRPF normalmente saldrá a ingresar, por lo que Hacienda si exige declarar.
- O si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (empleadas del hogar, personas que han percibido pensiones del extranjero,…)
¿Y si recibo otras rentas?
Puede ocurrir que aunque las rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente se esté obligado a declarar. Esto ocurre si:
- La suma de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención superan los 1.600 euros.
- La suma de imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas es superior a los 1.000 euros.
- Durante el año se han obtenido rendimientos de actividades económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales (salvo si dichas rentas, junto con las rentas del trabajo y de capital mobiliario, no superan los 1.000 euros).
- Se ha recibido algún tipo de prestación pública que establezca, para su cobro, la obligación de presentar el IRPF como el Ingreso Mínimo Vital.
- Se desea beneficiarse de incentivos como la deducción por compra de vivienda o reducciones por aportar a planes de pensiones o patrimonios protegidos, por ejemplo.
- O bien si se ha incurrido en perdidas patrimoniales de 500 euros o más.
RENTAS EXENTAS: Al computar todos estos limites (tanto de las rentas del trabajo como los de resto de rendimientos), no deben computarse las rentas exentas (becas públicas de estudios, anualidades de alimentos por decisión judicial, prestación por maternidad…). Asimismo, dichos límites son los mismos tanto en declaración individual como conjunta.
Fuente: Apuntes & Consejos Impuestos.