A partir de 2023 se han flexibilizado los requisitos en la renta para poder disfrutar de la deducción por maternidad aplicable cuando se tienen hijos hasta que éstos cumplen tres años.
Un mayor número de madres podrán beneficiarse de esta ventaja fiscal en su declaración de la renta. Para ello, ahora es suficiente encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Que en el momento del nacimiento del menor la madre esté percibiendo prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo.
- Que en dicho momento la madre esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- O bien que la madre se dé de alta en cualquier momento posterior en la Seguridad Social o mutualidad con un mínimo de 30 días cotizados. En este caso, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el periodo de cotización de 30 días se incrementa en 150 euros anuales (es decir, en dicho mes la deducción es de 250 euros en lugar de los 100 euros habituales).
Al cumplir cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo este incentivo hasta que el menor alcance los tres años. Además, la cuantía de la deducción deja de estar limitada por la cuantía de las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad. Para poder disfrutar de la deducción correspondiente a un mes concreto, es preciso que ninguno de los progenitores reciba, en relación con dicho descendiente, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el IMV (salvo que dicho complemento ya se viniera percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023).
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