Es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de la renta 2018.
Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
Puedes hacerla efectiva:
- Presentando la declaración de IRPF.Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
- O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
Puedes aplicar esta deducción siempre que:
- tu cónyuge tenga reconocida una discapacidad del 33% o superior
- no estés separado legalmente de tu cónyuge
- tu cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €
- tu cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad
- y, además de todo lo anterior, tú cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:
- Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibas pensiones abonadas por el Régimen General y los especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas.
- Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas de las mutualidades de previsión alternativas prestaciones análogas a las anteriores.
El importe máximo de esta deducción es de 1.200 € anuales (100 € al mes)
Podrá solicitar el abono anticipado.
Fuente: AEAT