Declaración de Alquileres turísticos

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Los empresarios y profesionales que intermedian en la contratación de alquileres turísticos deben informar trimestralmente de las operaciones en las que han intermediado a través del modelo 179.

Modelo 179

Declaración trimestral. Los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc…) deben presentar ante hacienda el modelo 179 «Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turisticos». Apunte. En dicha declaración (que es trimestral) se deben incluir, entre otros datos los siguientes:

  • Vivienda ofrecida en alquiler (Con referencia catastral), así como datos de su titular.
  • Identificación de os arrendatarios e importe que han satisfecho.
  • Fecha de inicio del alquiler y número de días que se ha cedido la vivienda.

Sin dudas. No obstante, muchos empresarios dedicados a la gestión de alquileres todavía tienen dudas sobre este modelo: ¿qué alquileres se consideran turísticos y deben declararse? ¿Qué empresarios se consideran intermediarios y tienen dicha obligación? ¡Atención! Vea a continuación la respuesta a estas dudas…..

¿Qué alquileres deben incluirse?

Alquileres a declarar. Los alquileres que deben informarse en el modelo 179 son aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que supongan la cesión temporal de la totalidad o de parte de una vivienda que se encuentre situada dentro del territorio español y que esté amueblada y equipada para utilizarse de forma inmediata.
  • Y que no estén las excepciones que establece la ley que son:
    • No deben declararse aquellos arrendamientos temporales que se rigen or una normativa específica, por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues, campings.
    • Las viviendas gestionadas por universidades para alumnos y empleados.
    • El uso de viviendas por porteros, guardas u otros asalaridos.

¿Quien debe declarar?

Intermediarios. Esta declaración sólo debe ser presentada por las personas o entidades (residentes en España o no) que actúen como intermediarios. A estos efectos, se consideran intermediarios quienes ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciban una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes. A modo de ejemplo, pueden darse los siguientes supuestos:

  • Un API que es contratado por el propietario de una vivienda para que consiga inquilinos durante vacaciones a cambio de una retribución.
  • Una plataforma de Internet que ponga en contacto a turistas y propietarios a cambio de una comisión
  • NO DEBE PRESENTARLO un API que se dedique a alquilar viviendas propiedad de terceros para después subarrendarlas él mismo. Ni tampoco los arrendatarios de una vivienda que, de vez en cuando, alquilan habitaciones a turistas (ya que en ninguno de estos dos casos están cobrando una comisión).

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