De padres a hijos: ¿Préstamo o Donación?. Torrelavega

Donación. ISD. Si unos padres hacen entrega a su hijo de una cantidad de dinero sin intención de que sea devuelta (a título lucrativo) se considerará una donación que tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Préstamo. ITP y AJD Si es dinero se ha entregado a cambio de la obligación de que sea devuelto (a título oneroso), la operación tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de TPO, pero extará extenta si se presenta el modelo 600 en el plazo de 1 mes desde recepción de préstamo.

Recuerda:

  • La importancia de cumplir todos los requisitos al formalizar un préstamo entre familiares y conocidos, porque si Hacienda considera que es una donación, en lugar de un préstamos, el contribuyente estara obligado a pagar el ISD por recibir ese dinero, con las repercusiones fiscales que implica no haberlo declarado como donación desde el principio.
  • En este supuestos, recordamos también la importancia de formalizar el préstamo a interés cero de forma correcta para evitar que Hacienda pueda imputar al prestamista (quien deja el dinero) los ingresos correspondientes al interés legal del dinero, para cada ejercicio no prescrito, exigiendo que dichos intereses tributen como rendimientos de capital mobiliario en su IRPF.

#donaciones# #contratosprestamo# #impuestos# #torrelavega

[stellar]
Share on facebook
Share on pinterest
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email

Suscríbete al boletín

Novedades, tips, consejos y noticias.

Salma Consulting

Salma Consulting

Asesoria - Gestoria

Comentarios

Lo + TOP

PÁGINAS RELEVANTES

Abrir chat
¡Hola!
¿Cómo podemos ayudarte?